martes, febrero 23, 2010

LOS CUBANOS CIMARRONES


Los cimarrones

Las demandas económicas contra Castro apenas han conseguido rozarlo, pero esta de profesionales de la salud exiliados va directo a la cabeza.

El viernes 19 de febrero, DIARIO DE CUBA animó el ciberespacio con la denuncia de que el ministro de Salud Pública cubano había impuesto, por resolución, el bloqueo a la documentación oficial solicitada por médicos u otros profesionales del sector que residen fuera de la Isla sin "liberación laboral". Así, estos "desertores" del ejército batiblanco de Castro encajan otro castigo: vérselas aún más difícil para acreditar sus calificaciones respectivas en el exterior.

Ese mismo día se anunció que un grupo de "desertores" (siete médicos y un enfermero) exiliados en el sur de la Florida demandaban ante juez federal (Patricia A. Seitz) a los gobiernos de Cuba y Venezuela, así como al consorcio estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por haberlos obligado a trabajar en régimen de servidumbre, como parte del mecanismo castro-chavista de trueque de petróleo por servicios médicos y otros.

La diferencia

Los ocho demandantes reclaman más de 60 millones de dólares en compensación. Este sería el segundo caso ante tribunal del distrito judicial del sur de la Florida por presunta "servidumbre" de cubanos en terceros países. En el caso anterior (06-22128-CIV, 2008), la compañía Curacao Drydock Incorporated fue condenada a indemnizar con 80 millones de dólares a tres cubanos, que Castro había enviado a Curazao para que trabajaran en condiciones inhumanas y degradantes con el propósito de saldar deudas del régimen.

Así y todo, los demandantes no han encontrado aún cómo cobrarle a Curacao Drydock, porque esta compañía no tiene activos en EE UU. Por el contrario, la demanda de los profesionales de la salud exiliados se enfila básicamente contra dos Estados y uno de ellos, la República Bolivariana de Venezuela, tiene activos en territorio estadounidense que se embargarían para garantizar el cobro de la reclamación si el fallo es favorable.

Los gobiernos de Cuba y Venezuela suscribieron el Convenio Integral de Cooperación (2000) que, con las modificaciones y ampliaciones de diciembre 14 de 2004 en adelante, monta la operación comercial de suministro de petróleo (100 mil barriles diarios) a Cuba, a través de la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), compensado por la prestación de servicios profesionales de personal cubano en Venezuela.

A tal efecto los profesionales cubanos de la salud son obligados a trabajar sin límite de la jornada laboral y en condiciones de cautiverio, esto es: dentro de territorios asignados por las autoridades gubernamentales para cumplir la Misión Barrio Adentro bajo la estricta vigilancia de capataces de Cuba y Venezuela.

Por trabajar en esas condiciones, los demandantes reciben al mes una cuota de alimentos (por valor de 25 dólares) y unos 400 mil bolívares (100 dólares), que PDVSA paga a través de agentes de la Guardia Nacional. Unos 10 mil bolívares se descuentan para mantener al personal cubano de "seguridad y control". El ingreso mínimo del médico venezolano supera trece veces la remuneración de sus colegas cubanos.

El fondo

La demanda plantea que la "misión internacionalista" en Venezuela funcionó como señuelo para que los profesionales cubanos se convirtieran en "póliza de pago asegurada con trabajo forzado sin poder modificar su condición. Se convirtieron en esclavos económicos y promotores políticos de un Estado extranjero en virtud de la concordancia temeraria y despótica de las voluntades de sus respectivos gobiernos".

Cuba y Venezuela alegarían precisamente que realizan actos típicos de gobierno y ninguna judicatura extranjera puede meter sus narices. Pero los abogados Leonardo Arístides Cantón y Pablo de Cuba, en nombre de los demandantes, pusieron ya el parche antes de que saliera el grano: el mecanismo castro-chavista de compensación de suministros de petróleo con prestaciones de servicios tiene naturaleza de comercio ordinario. No se trata de actos de gobierno. Por ironía jurídica, este argumento campeó por sus respetos en los casos célebres Banco Nacional de Cuba contra Sabbatino (1964) y Alfred Dunhill of London Inc. contra República de Cuba (1976).

Cuba y Venezuela son signatarios de los instrumentos jurídicos de Naciones Unidas en contra de la esclavitud y sus variantes, en particular la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (Resolución 608 (XXI), de 30 de abril de 1956, del Consejo Económico y Social). Al firmar este y otros tratados internacionales de igual índole, Cuba y Venezuela renunciaron a su inmunidad soberana en materia de esclavitud y corruptelas semejantes. Justamente el quid de la demanda estriba en que ambos Estados urdieron una "conspiración para el uso de esclavos [profesionales cubanos] en la atención de salud a la población venezolana, a cambio de petróleo suministrado al dueño de los esclavos".

La judicatura federal estadounidense tiene competencia para juzgar este caso, porque los demandantes son residentes de la Florida y no pueden acudir a los tribunales cubanos o venezolanos, que se hallan bajo control estricto de los poderes ejecutivos complotados.

El Código Federal de Estados Unidos recoge la Ley de Reclamación por Agravios contra Extranjeros (ATCA; por sus siglas en inglés), que autoriza a los tribunales de distrito para juzgar cualquier caso civil incoado por extranjero como consecuencia de daños o perjuicios resultantes de violaciones del Derecho Internacional, en especial por violaciones de derechos humanos cometidas fuera de Estados Unidos.

El clavo

De este modo el tribunal de distrito del sur de la Florida tiene competencia para juzgar el caso de profesionales cubanos de la salud, exiliados en la Florida, que no pueden acudir a tribunales cubanos ni venezolanos para reclamar sus derechos, ya que estos han sido conculcados precisamente por los gobiernos complotados de La Habana y Caracas.

Ambos encajan perfectamente dentro de la Sección §1603 (d) de la Ley (1976) de Inmunidades Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés): "ningún Estado goza de inmunidad respecto a las demandas derivadas de una actividad comercial. El carácter comercial de la actividad se determina por la naturaleza del acto o la transacción".

Por si fuera poco, el Departamento de Estado clasificó (mayo 15, 2009) a la República de Cuba como coadyuvante con el terrorismo y a la República Bolivariana de Venezuela, como Estado que no apoya plenamente la lucha contra el terrorismo. Y una de las sanciones aplicables en estos casos es no atenerse a la excepción de inmunidad soberana en pleitos civiles por daños y perjuicios.



Semblanza de los demandantes

Dr. Julio César Lubián, graduado en agosto de 1986 (La Habana). Llegó a Venezuela el 30 de octubre de 2003 y fue ubicado en la parroquia Soledad de Cariaco (Cumaná, Estado de Sucre). Luego de 4 años y 10 meses de trabajo forzado y cautiverio, abandonó la "misión". Entró a EE UU el 12 de septiembre de 2008.

Dra. Ileana Elvira Mastrapa, graduada en agosto de 1985 (Santiago de Cuba). Arribó a Venezuela el 3 de noviembre de 2003 y fue asignada a la parroquia Santa Rosa (Valencia, Carabobo). Luego de 3 años y 9 meses, dejó la "misión" y logró entrar en EE UU el 22 de marzo de 2007.

Dr. Miguel Amet Majfud, graduado en julio de 1994 (Santiago de Cuba). Llegó a Venezuela el 4 de enero de 2004 y pasó a trabajar en la parroquia Rafael Urdaneta (Valencia, Carabobo). Tras 4 años y 2 meses logró escapar y entraría a EE UU el 3 de septiembre de 2008.

Dra. María del Carmen Milanés, graduada en julio de 1999 (Santiago de Cuba). Arribó a Venezuela el 4 de enero de 2004. Ubicada en la parroquia Rafael Urdaneta (Valencia, Carabobo), pasó 4 años y 2 meses de cautiverio, pero consiguió escapar y entrar a EE UU el 3 de septiembre de 2008.

Dr. John Doe [Anónimo] graduado en agosto de 1985 (Camagüey). Entró a Venezuela el 3 de noviembre de 2003y fue asignado a Polideportivo Luis Ramos (Puerto de la Cruz, Anzoátegui). El cónsul cubano intentó forzarlo a regresar a la Isla para que formalizara su matrimonio con la ciudadana venezolana Cristina Casanova. Luego de 1 año y 8 meses abandonó la "misión" y arribaría con su familia a EE UU el 10 de julio de 2007.

Dr. Julio César Dieguez, graduado en enero de 2007 (Santiago de Cuba). Llegó a Venezuela el 4 de julio 2007 y fue asignado a la parroquia de Iribarren (Barquisimeto, Lara). Estando en cautiverio contrajo por picada la miocardiopatía chagásica (Enfermedad de Chagas Mazza). Al año y diez meses abandonó su puesto en el Centro de Diagnóstico Integral (CDI) y para mayo 24 de 2009 entraba en Estados Unidos.

Dr. Frank Ernesto Vargas, graduado en agosto de 2001 (La Habana). Arribó el 13 de abril de 2008 a Venezuela y lo mandaron a la parroquia Puerto Santa Rosa de Lima (Zulia), pero a los tres meses dejó la "misión" y pasó a Colombia. De allí marchó a EE UU y entró el 13 de agosto de 2009.

Lic. Osmani Ribeaux, graduado en agosto de 2001 (Santiago de Cuba). Llegó a Venezuela el 7 de septiembre de 2006 y pasó a trabajar en la parroquia de Santa Cruz de Mara (Maracaibo, Zulia). Al año y tres meses abandonó la "misión" y consiguió entrar a EE UU el 29 de abril de 2009.

Todos reclaman justa compensación por daños y perjuicios, en virtud de haber sido sometidos a trabajo forzado y cautiverio (prisión ilegal), así como a estrés emocional y tratos crueles, inhumanos y degradantes.