martes, noviembre 10, 2015

¡Abajo el embargo! ¿Y las libertades ciudadanas? Dimas Castellanos sobre Cuba: Las nuevas relaciones con EEUU tienen que acompañarse con restauración de los derechos y libertades de los cubanos.

 Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

El ex miembro del la organización Arco Progresista, dirigido por Manuel Cuesta Morúa plantea implícitamente  exigencias similares, pero en un sentido general,   a las que plantea  de manera explícita y de manera restringida  la Ley Helms.Burton para levantar  el Embargo norteamericano a la tiranía Castrista. ver segunda nota del bloguista en este blog.
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Tomado de http://www.diariodecuba.com

¡Abajo el embargo! ¿Y las libertades ciudadanas?

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Las nuevas relaciones con EEUU tienen que acompañarse con restauración de los derechos y libertades de los cubanos.
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Por Dimas Castellanos
La Habana
9 Nov 2015

El pasado 27 de octubre la Asamblea General de la Organización de Naciones aprobó una resolución contra el embargo impuesto por Estados Unidos a Cuba. El hecho no reúne la condición de noticia por su repetición, pero guarda una diferencia que merece atención: las 23 ediciones anteriores tuvieron lugar en un contexto confrontacional, mientras la actual se presentó después del restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países.

Como el nuevo escenario no emergió de la victoria de ninguna de las partes sino del fracaso de ambos, por razones de pragmatismo y responsabilidad los problemas pendientes en el camino hacia la normalización —que son muchos y complejos— requieren de un tratamiento acorde con el nuevo escenario.

En "Desbrozando la hiedra paso a paso", publicado en Juventud Rebelde el 18 de enero de 2015, la periodista Juana Carrasco citó las siguientes palabras de Raúl Castro, pronunciadas en privado ante dos senadores norteamericanos en 1977: "Nuestras organizaciones son como un puente en tiempo de guerra. No es un puente que se puede construir fácilmente, ni tan rápidamente como fue destruido. Toma tiempo, y si ambos reconstruimos ambas partes del puente, cada cual su propia parte del puente, podremos, darnos la mano, sin ganadores ni perdedores". En esas palabras el mandatario cubano reconoce el carácter bilateral del conflicto y de su solución.

Acorralar al poder ejecutivo de Estados Unidos o forzarlo a apoyar la resolución cubana implicaba mover al presidente Barack Obama de la flexibilización del embargo al enfrentamiento con el Congreso, pues votar contra una ley, justa o no, del país que él representa, constituye un acto de alto costo político.

Si por cualquier razón Cuba no podía dejar de presentar la resolución, entonces la misma debió tener otro carácter. Por ejemplo, agradecer el apoyo a todos los que votaron a favor durante los 23 años precedentes y anunciar que una vez restablecidas las relaciones diplomáticas la lucha contra el embargo será competencia de la negociación entre ambos países. Sencillamente la ONU no fue ni será escenario para la solución del embargo, entre otras razones, porque las resoluciones de ese organismo internacional no son de obligatorio cumplimiento, como lo demuestran las 24 resoluciones aprobadas.

Esa conducta pasa por alto que aprovechando la confrontación, en Cuba se desmontó la sociedad civil, se castraron las libertades cívicas y políticas, el poder se concentró en el líder y la propiedad se monopolizó por el Estado. Uno de los efectos negativos de ese proceso fue la desaparición de la condición de ciudadano, lo cual se reflejó en la indiferencia social, la ineficiencia económica, los salarios insuficientes, el éxodo cada vez mayor de los cubanos y una galopante corrupción. De ahí lo inútil de insistir en el pasado.

Se trata pues, de desandar el camino transitado desde enero de 1961, cuando la nacionalización de las propiedades norteamericanas en Cuba condujo al presidente Dwight D. Eisenhower a la decisión de romper las relaciones diplomáticas y en septiembre de 1962 a la promulgación del embargo por John F. Kennedy.

Lo determinante para los cubanos sería emplear a fondo las oportunidades que brindan las relaciones diplomáticas y las medidas de flexibilización implementadas por la administración estadounidense para ir desmontando gradualmente el embargo hasta arribar a la normalización plena de las relaciones.

La solución de ese crítico cuadro, sin el cual no habrá cambios sustanciales en Cuba,  depende esencialmente de medidas internas dirigidas a empoderar a un pueblo  impedido de participar en la solución de un problema que le afecta directamente. Parafraseando al general Raúl Castro, lo destruido es como "un puente en tiempo de guerra, que no se puede construir tan rápidamente como fue destruido. Toma tiempo, y si cada uno reconstruye la parte del puente que le corresponde todos seremos ganadores". Por tanto, la normalización de las relaciones con Estados Unidos tiene que acompañarse con la reconstrucción del puente cívico que fue destruido, es decir, con el empoderamiento de los cubanos, con la restauración de los derechos y libertades para su participación efectiva en los problemas nacionales, lo cual hoy está ausente en el discurso gubernamental.

Los pasos sucesivos que condujeron a las conversaciones secretas, a la declaración simultánea del 17 de diciembre de 2014, a las rondas de conversaciones efectuadas a partir de enero de 2015 y a la decisión de reabrir las respectivas embajadas en Washington y La Habana, requieren simultáneamente de la restauración del derecho de asociación, de acceso a internet, de salir y entrar a su país sin límites de tiempo, de ser empresario, de contratarse libremente como fuerza de trabajo, etc.

Lo que acaba de ocurrir en las Naciones Unidas guarda relación con la violencia devenida cultura, expresada en batallas épicas, héroes y mártires, sangre y "victorias". Una clara manifestación de esa realidad cubana es que en el siglo XX, durante los primeros 31 años de República —de 1902 a 1933— con excepción del Dr. Alfredo Zayas, todos los presidentes cubanos procedieron de las guerras de independencia escenificadas el siglo anterior: hombres entrenados en el ordeno y mando con una pobrísima cultura democrática. De igual forma de 1933 a 1952 prácticamente todas las figuras que tomaron parte en la política emergieron de la lucha violenta —cívica o militar— contra el gobierno del General Gerardo Machado. Y de los 63 años que van de marzo de 1952 a hoy, Cuba realmente ha tenido solo tres  presidentes: dos generales y un comandante en jefe, ninguno elegido democráticamente en las urnas.

Ese predominio del ordeno y mando, unido a las responsabilidades e intereses contraídos y al miedo a la pérdida abrupta del poder, guarda una relación directa con la última resolución contra el embargo presentada en la ONU el pasado mes de octubre.

Lo deseable y necesario para el pueblo cubano es que el Gobierno, a la vez que normaliza las relaciones con Estados Unidos, reconstruya el puente destruido implementando cambios dirigidos a facilitar el efecto de las medidas estadounidenses, con lo cual se generaría un escenario favorable para neutralizar las fuerzas que en el Congreso norteamericano se oponen. Claro, esas  medidas  fortalecerían al sector privado y facilitarían el surgimiento de una clase media, que son dos de los temores gubernamentales.
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Segunda nota del bloguista de Baracutey Cubano

En el sitio http://www.uh.cu/ aparece en idioma español el texto Completo de la Ley Helms-Burton o LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANAS DE 1996

A continuación expongo esas condiciones y las definiciones de algunos conceptos relacionados con ellas:

SECCION 4. DEFINICIONES

6) GOBIERNO ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN CUBA.-- La frase "gobierno electo democráticamente en Cuba" significa un gobierno que el Presidente determine que ha cumplido los requisitos establecidos en la sección 206.

7) EMBARGO ECONOMICO DE CUBA.-- La frase "embargo económico de Cuba" se refiere a:
A) el embargo económico (incluidas todas las restricciones al comercio o a la realización de transacciones con Cuba, los viajes hacia ese país y desde él y todas las restricciones de la compraventa de propiedades en las que Cuba o nacionales cubanos tengan interés) impuesto contra Cuba en virtud del inciso a) de la sección 620 de la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 (22 U.S.C. 2370 a)), el inciso b) de la sección 5 de la Ley de Comercio con el Enemigo (50 U.S.C App. 5b)), la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (22 U.S.C. 6001 y siguientes) o cualquier otra disposición jurídica; y
B) las restricciones impuestas en el inciso c) de la sección 902 de la Ley sobre Seguridad Alimentaria de 1985.

Sec. 102. APLICACION DEL EMBARGO ECONOMICO CONTRA CUBA
h) CODIFICACION DEL EMBARGO ECONOMICO. El embargo económico de Cuba, tal como se encuentra en vigor al 1º de marzo de 1996, incluidas todas las restricciones que se establecen en la parte 515 del título 31 del Código de Reglamentos Federales, estará en vigor en la fecha de promulgación de la presente Ley y se mantendrá vigente con sujeción a la sección 204 de esta Ley.

SEC. 203. COORDINACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA: EJECUCION E INFORMES AL CONGRESO; REPROGRAMACION
c) EJECUCION DEL PLAN; INFORMES AL CONGRESO
1) EJECUCION CON RESPECTO AL GOBIERNO DE TRANSICION.-- Cuando el Presidente determine que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, comunicará esa determinación a los comités pertinentes del Congreso y, con sujeción a que se autoricen asignaciones y a la disponibilidad de éstas, iniciará la entrega y distribución de la asistencia a ese gobierno de transición conforme al plan descrito en el inciso b) de la sección 202.

SEC. 204. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO ECONOMICO DE CUBA

a) MEDIDAS PRESIDENCIALES.-- Cuando el Presidente determine, de conformidad con el párrafo 1) del inciso c) de la sección 203, que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, y notifique esa determinación ante los comités pertinentes del Congreso, tras celebrar consultas con el Congreso, quedará autorizado a tomar medidas destinadas a suspender el embargo económico de Cuba así como el derecho de acción estipulado en la sección 302 con respecto a demandas posteriores presentadas contra el Gobierno cubano, en el grado en que dichas medidas contribuyan a sentar bases estables para un gobierno electo democráticamente en Cuba.
e) REVISION DE LA SUSPENSION DEL EMBARGO ECONOMICO.--
1) REVISION.-- Si el Presidente procede a suspender el embargo económico de Cuba de conformidad con el inciso a), lo notificará inmediatamente al Congreso. A partir de ese momento, y hasta tanto presente una determinación de conformidad con el párrafo 3) del inciso c) de la sección 203 de que se encuentra en el poder un gobierno cubano electo democráticamente, el Presidente informará al Congreso a intervalos no menores de 6 meses sobre los avances logrados por Cuba hacia el establecimiento de ese gobierno electo democráticamente. Las medidas que adopte el Presidente en virtud del inciso a) dejarán de tener validez en el momento en que se promulgue la resolución conjunta mencionada en el párrafo 2.


SEC. 205. REQUISITOS Y FACTORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO DE TRANSICION

a) REQUISITOS.-- A los fines de esta Ley, un gobierno de transición en Cuba es un gobierno que.-
1) haya legalizado todas las actividades políticas;
2) haya puesto en libertad a todos los presos políticos y permitido la investigación de las cárceles cubanas por organizaciones internacionales de derechos humanos competentes;
3) haya disuelto el actual Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior de Cuba, incluidos los Comités de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Rápida; y
4) haya expresado públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno
A) que se celebren en una fecha oportuna y a más tardar dentro de los 18 meses siguientes al acceso al poder por el gobierno de transición;
B) con la participación de múltiples partidos políticos independientes que tengan un acceso pleno y equitativo a los medios de difusión, incluso (en el caso de la radio, la televisión u otros medios de telecomunicaciones) respecto de las cuotas de tiempo de transmisión para ese acceso y los horarios en que se asignen dichas cuotas; y
C) que se celebren bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos como la Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas y otros inspectores de elecciones;
5) haya puesto fin a toda interferencia de las trasmisiones de Radio Martí y Televisión Martí;
6) exprese públicamente, y demuestren en la práctica su decisión de avanzar en
A) el establecimiento de un poder judicial independiente;
B) el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es país signatario;
C) la creación de condiciones para el establecimiento de sindicatos independientes según se definen en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y de asociaciones sociales, económicas y políticas independientes;
7) no incluya a Fidel Castro ni a Raúl Castro; y
8) haya dado garantías adecuadas de que permitirá la distribución expedita y eficiente de la asistencia al pueblo cubano.

b) OTROS FACTORES.-- Además de los requisitos expresados en el inciso a), a la hora de determinar si un gobierno de transición está en el poder en Cuba, el Presidente tendrá en cuenta la medida en que ese gobierno
1) demuestra fehacientemente que está en marcha el tránsito de una dictadura comunista totalitaria a la democracia representativa.
2) haya hecho compromisos públicos, y esté registrando progresos palpables respecto de
A) la garantía eficaz de los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa, incluida la concesión de permisos a los medios de comunicación y las compañías de telecomunicaciones de propiedad privada para operar en Cuba;
B) la posibilidad de restitutir la ciudadanía a las personas nacidas en Cuba que regresan a Cuba;
C) la garantía del derecho a la propiedad privada; y
D) la adopción de medidas apropiadas para la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1 de enero de 1959 o después, o para la indemnización de esos ciudadanos y entidades por dichas propiedades;
3) haya extraditado o puesto de otro modo a disposición de los Estados Unidos a todas las personas requeridas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por delitos cometidos en los Estados Unidos; y
4) haya permitido el establecimiento en toda Cuba de observadores internacionales de los derechos humanos que actúen con independencia y sin trabas.

Sec. 206. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE

A los efectos de la presente Ley, un gobierno elegido democráticamente en Cuba, además de cumplir los requisitos contenidos en el inciso a) de la sección 205, es aquel que:
1) dimana de unas elecciones libres e imparciales
A) celebradas bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos; y
B) en las que
i) los partidos de oposición hayan dispuesto de suficiente tiempo para organizarse y realizar sus campañas electorales; y
ii) todos los candidatos hayan tenido pleno acceso a los medios de comunicación;
2) muestra respeto por las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Cuba;
3) avanza significativamente hacia un sistema económico orientado al mercado sobre la base del derecho a poseer y disfrutar propiedades;
4) se consagra a introducir cambios constitucionales que garanticen la celebración regular de elecciones libres y justas y el disfrute pleno de sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales por los ciudadanos de Cuba;
5) ha registrado progresos palpables en el establecimiento de un poder judicial independiente; y
6) ha registrado progresos palpables en la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) de las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o en la indemnización plena por dichas propiedades con arreglo a las normas y la práctica del derecho internacional.