Gobierno cubano planea severas sanciones para controlar a cuentapropistas
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Quienes incurran en un delito tipificado como "Actos en Perjuicio de la Actividad Económica de la Contratación" podrían recibir sanciones de entre 8 y 20 años de cárcel.
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Por Juan Juan Almeida
20 de febrero de 2018
El gobierno cubano está enfrascado en la adaptación de una vieja figura legal punitiva que le permita controlar el auge del cuentapropismo y la actividad comercial independiente,y poner freno al crecimiento de la iniciativa privada en las circunstancias actuales del país.
Mientras las autoridades se reúnen con grupos de trabajadores autónomos para explicar lo que se espera de ellos, al más alto nivel gubernamental se han dado órdenes a la Fiscalía General de la República para adaptar las leyes de manera que permitan un control más estricto sobre los cuentapropistas, según conoció Martí Noticias.
“El delito se tipificaba como Actos en Perjuicio de los Planes Económicos de la Contratación Estatal, pero ahora se les aplica a ciertos cuentapropistas como Actos en Perjuicio de la Actividad Económica de la Contratación”, explicó una fuente relacionada con la Fiscalía General.
No se trata de simples sanciones, pues oscilarían entre 8 y 20 años de cárcel.
En el 2016, el 7mo. Congreso del Partido Comunista de Cuba definió la necesidad de “avanzar en el perfeccionamiento del sistema empresarial, otorgando gradualmente a la dirección de las distintas entidades nuevas facultades”, para lo cual fue necesario derogar un Decreto y un Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, donde se establecía el Reglamento General de la Empresa Estatal
y las normas sobre la Unión y la Empresa Estatal, que datan de los años 1979 y 1988, respectivamente.
(Paladar de emprendedor cubano en La Habana. (Archivo))
El pasado 12 de diciembre, la Gaceta Oficial Extraordinaria No.58 publicó y puso en vigencia un conjunto de normativas jurídicas supuestamente para avanzar en el perfeccionamiento del sistema empresarial estatal, asignando a todas las empresas mayor autonomía.
Aunque se eliminó la dispersión legislativa existente de entonces y se generalizaron conceptos, funciones y facultades para empresas estatales, la escasa rentabilidad y la falta de incentivo no consiguieron alcanzar el resultado esperado y, en breve período de tiempo, las entidades privadas alcanzaron mayor importancia en el sistema empresarial cubano, superando, con creces, a entidades del estado.
De acuerdo con la información obtenida por Martí Noticias, desde principios del 2018, una comisión estatal integrada por representantes del Ministerio del Trabajo, la Policía, Migración, el PCC, Salud Pública, y la CTC, convoca por grupos a diferentes trabajadores por cuenta propia ligados básicamente al turismo.
En las reuniones con los cuentapropistas, las autoridades les explican la necesidad de declarar a todos los empleados en una nómina, y recomiendan hacer contratos privados que definan los derechos y obligaciones de las partes. Pero, en paralelo, ya han legislado adaptando una añosa figura legal, recogida en la Sección Séptima del Código Penal cubano, anteriormente diseñada exclusivamente para empresas estatales.
“No se trata de una medida insignificante, porque cuando al considerado culpable se le aplica la menor cuantía, las sanciones pueden ir desde 3 a 8 años de privación de libertad; pero cuando se le aplica la mayor cuantía, entonces la sanciones van desde 8 a 20 años”, indicó el testimoniante.
Todo eso sin contar que las sanciones accesorias incluyen la confiscación de todos aquellos bienes que el juez considere relacionados con delito.
Los casos a los que se les aplica esta modificación de la ley están siendo atendidos por abogados del bufete colectivo ubicado en 41 y 60, en el municipio Playa, bautizado por la población como el bufete de los cooperativistas.
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