jueves, julio 19, 2018

Dimas Castellanos desde Cuba: Reforma constitucional y soberanía

Reforma constitucional y soberanía

Por Dimas Castellanos
La Habana
19 de Julio de 2018

El concepto de soberanía constituye una valiosa herramienta cuando los ciudadanos lo asumen y ejercitan. Surgido en la lucha contra las monarquías en los nacientes estados nacionales de Europa es prácticamente desconocido por los cubanos de hoy, a quienes, carentes de la condición de ciudadanos e inmersos en la sobrevivencia, les resulta alejado de sus necesidades inmediatas.

Cinco de los pensadores que formularon y enriquecieron el concepto de soberanía entre la Edad Media y la Moderna, fueron:

1- El pensador francés Jean Bodin, en Los Seis Libros de la República (1576), definió la soberanía como el poder máximo que tiene el soberano;un poderabsoluto, indivisible e irrestricto para imponer leyes, que reside en el monarca, quien se somete únicamente a la ley divina o natural.

2- El jurista y filósofo alemán Juan Altusio, en Análisis Sistemático de la Política (1603), introdujo el concepto de soberanía popular,al que definió como patrimonio colectivo quereside en el pueblo y no puede ser enajenado ni transferido, pero sí representado por un gobernante designado para una función pública, quien puede ser destituido por el pueblo.

3- El filósofo inglés Thomas Hobbes, en su Leviatán (1651), planteó la existencia de un estado de naturaleza originario del cual la humanidad sale a través de un contrato que da nacimiento a la sociedad civil. Mediante ese contrato los hombres, para su seguridad, renuncian a sus derechos y libertades y transfieren la soberanía al monarca instituido para que los gobierne.

4- El escritor francés Carlos Luis de Secondat, barón de Montesquieu, en El espíritu de las leyes (1748) definió al gobierno republicano como "aquel en que el pueblo, o una parte del pueblo, tiene el poder soberano", y aportó la teoría liberal de la división de poderes, base de las modernas repúblicas y de las democracias, con lo que complementó el concepto de soberanía: un poder legislativo bicameral; un poder ejecutivo para el cumplimiento de las leyes, depositado en el monarca; y un poder judicial para su aplicación.

Con las ideas de Montesquieu el concepto de soberanía tomó cuerpo en la Declaración de Independencia del Congreso de Filadelfia de 1776, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en los posteriores textos constitucionales de Europa y América. Y sentó los cimientos de la sociedad civil con la siguiente tesis: "El pueblo que goza del poder soberano, debe hacer por sí mismo todo lo que él puede hacer; y lo que materialmente no puede no puede hacer por sí mismo y hacerlo bien, es menester que lo haga por delegación en sus ministros".

5- El escritor y filósofo francés Jean-Jacques Rousseau en el Contrato Social o Principios del Derecho Político (1762), complementó el concepto al definir la soberanía como poder del pueblo. Según su teoría, el contrato convierte a los contratantes en una persona pública para defender y proteger la persona y los bienes de cada asociado, que toma el nombre de República o Cuerpo Político, en la cual reside la soberanía. En ese cuerpo, "cada uno, uniéndose a todos, no obedece sino a sí mismo y permanece tan libre como antes". Los asociados toman colectivamente el nombre de pueblo y, particularmente, el de ciudadanos, como participes de la autoridad soberana. Y sentenció: "el poder se trasmite, pero no la voluntad no".

Su presencia en Cuba

En la segunda mitad del siglo XIX, la Constitución de Guáimaro (1869) fue redactada en correspondencia con la teoría de los tres poderes de Montesquieu: el legislativo en la Cámara de Representantes, el ejecutivo en el presidente y el judicial quedó aplazado en espera de una ley especial.

Como forma de gobierno se adoptó la republicana, en la"que el pueblo entero o una parte de él", tiene el poder soberano. En la de Jimaguayú (septiembre de 1895), los delegados depositaron la soberanía en un Consejo de Gobierno; el poder ejecutivo en el presidente y el poder judicial independiente. En la de La Yaya (1897), se legisló de forma similar a Jimaguayú.

En la primera mitad del siglo XX, fiel a la tradición constitucionalista, la Constitución de 1901, en su primer artículo declaró que "El pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano, y adoptó la forma de gobierno republicana". Y en el artículo 43 refrendó: "La soberanía reside en el pueblo de Cuba, y de este dimanan todos los Poderes Públicos", es decir, el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial.

En la Constitución de 1940 se ampliaron los derechos y libertades contemplados en la de 1901; se ratificó la división de poderes; se confirmó la residencia de la soberanía en el pueblo; se extendió el sufragio universal hasta las mujeres; y se legitimó "la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales".

En esos preceptos legales se sustentaron los procesos electorales democráticos entre 1940 y 1948, y la resistencia cívica y militar ofrecida contra el golpe de Estado de 1952; una historia constitucional, según expresó Fidel Castro durante el juicio por el asalto al cuartel Moncada en 1953: "abrieron el proceso de liberación de las colonias españolas en América, cuyo último eslabón fue Cuba. En esta filosofía se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de Guáimaro hasta la de 1940".

En su alegato, añadió Fidel Castro: "Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el poder constituyente y el poder legislativo residen en el mismo organismo".

De las cinco leyes revolucionarias que serían proclamadas después de tomar el cuartel Moncada, la primera "devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla". Sin embargo, una vez en el poder, el 7 de febrero de 1959, la Constitución del 40 fue sustituida sin consulta popular por la Ley Fundamental de la República de Cuba, violándose un atributo esencial de la soberanía popular: la facultad de reformar la ley suprema de la nación.

Años después, en 1976, en la primera Constitución revolucionaria la soberanía formalmente continuó residiendo en el pueblo cubano. En su artículo 3 dice: "En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado".

Digo formalmente porque resulta imposible que, desconociendo la división de poderes, la ausencia de sufragio universal libre para elegir a los representantes, y en ausencia de otros partidos políticos, la soberanía pueda residir en el pueblo.

Por todo ello, lo primero que debe reformarse son los artículos de la actual Constitución que impiden que ese pueblo sea el verdadero soberano y que en su lugar esté subordinado al poder de un partido político y de una ideología.

La residencia de la soberanía en el pueblo, además de una necesidad, constituye una deuda pendiente con la historia constitucional del mundo y de Cuba, y con los delegados cubanos a las asambleas constituyentes de Guáimaro, Jimaguayú, La Yaya, la de 1901 y la de 1940; pues, una constitución legítima es aquella que emana directamente del pueblo soberano.