sábado, marzo 23, 2019

Ley Libertad (Helms-Burton): Una defensa moral:. Julio M. Shiling: La ley, promovida por el senador Jesse Helms y el diputado Dan Burton, enmendó estructuralmente el embargo estadounidense contra el castrocomunismo

Nick Gutiérrez sobre la implementación parcial del Título III de la Ley Helms-Burton


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Tomado de https://www.cubanet.org/d

Ley Libertad (Helms-Burton): Una defensa moral

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La ley, promovida por el senador Jesse Helms y el diputado Dan Burton, enmendó estructuralmente el embargo estadounidense contra el castrocomunismo
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Por Julio M. Shiling
16 de marzo, 2019

MIAMI, Estados Unidos. – Hace pocos días se cumplieron 23 años de la firma de la Ley Libertad de 1996 (mejor conocida como la Ley Helms-Burton). Sus objetivos expresos han sido la internacionalización de las sanciones contra la dictadura comunista cubana, penalizar o intentar penalizar a empresas extranjeras que trafican con propiedades norteamericanas y cubanas confiscadas por el régimen castrista sin indemnización y formular proyectos políticos y económicos para respaldar un proceso de democratización una vez que Cuba fuera libre.

La ley promovida por dos grandes amigos de la libertad de Cuba, el senador Jesse Helms y el diputado Dan Burton, enmendó estructuralmente el embargo estadounidense contra el castrocomunismo al trasladar su jurisdicción de la rama ejecutiva a la legislativa. Innegablemente, el fusilamiento en el aire de los pilotos de la organización humanitaria Hermanos al Rescate empujó al presidente Bill Clinton a ceder ese espacio ejecutivo, sabiendo que lograr un consenso en el congreso para algún día anular el embargo de un plumazo sin Cuba haber alcanzado la libertad sería una tarea difícil. Tan es así que el presidente Barack Obama reanudó los lazos diplomáticos con la Isla comunista e hizo todo lo que pudo para debilitar el embargo, pero no logró su erradicación, precisamente por radicar éste en el terreno legislativo.

La Ley Libertad contiene 4 capítulos. Sintetizando cada capítulo (o título), podemos decir que el primer título ha buscado profundizar y extender globalmente las sanciones contra el despotismo marxista-leninista en La Habana. El segundo título se ha concentrado en confeccionar un plan para reconstruir a Cuba, ayudar a fundamentar las instituciones para enraizar una democracia y especificar las condiciones para categorizar correctamente lo que constituye una democracia. Hasta ahí todo bien. El tercer y cuarto capítulo, sin embargo, han servido hasta el momento de mero adorno.

El tercer título propuso un mecanismo brillante y ambicioso para defender los derechos de propiedad de los norteamericanos y de los cubanos naturalizados de lo que ha sido catalogado como el robo de propiedad norteamericana más grande en la historia. La intención ha sido, por medio de tribunales estadounidenses, acceder a una indemnización justa a entidades con activos al alcance de los EEUU y responsabilizar a esos que se han beneficiado de traficar en esas propiedades robadas. El cuarto título sentenciaba a los individuos extranjeros implicados en utilizar y lucrar con esos bienes confiscados por el castrismo, a los cuales les cerraría la puerta de entrada a territorio estadounidense.

(El presidente Bill Clinton firmó la Ley Helms-Burton en la Casa Blanca (Foto AP))

La Ley Libertad, al contener una cláusula de escape que le permite al presidente norteamericano suspender la aplicación del tercer capítulo, anula la potencialidad de esta herramienta jurídica. El cuarto capítulo, por naturaleza, cae inerte con la suspensión presidencial del título tercero. De modo bipartidista y con la precisión de un reloj suizo, cada presidente de los EE UU desde que dicha ley está vigente, ha ejercido la cláusula de suspender la implementación de dicho título. El aporte más innovador de esta ley ha sido, precisamente, esa sección que nunca se ha ejercitado.

Los detractores de la ley han sido numerosos. La objeción no ha venido solamente de la dictadura castrista. Los intereses comerciales globales y los representantes de gobiernos democráticos que responden a esos intereses también han hecho eco de su oposición a la Ley Libertad. Algunos miembros de la oposición y la disidencia cubana han manifestado en diferentes momentos, de igual modo, su discrepancia con la misma. Examinemos algunos de esos argumentos.

Críticos de la Ley Libertad insisten que es “extraterritorial”. Eso es cierto. Lo es. Los derechos naturales también poseen una dosis de extraterritorialidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) es extraterritorial. No podemos hablar de una ética democrática o una moralidad republicana sin tomar en cuenta y ser receptivo a valores universales que no reconocen fronteras o límites de territorio. Es en el dominio de la extraterritorialidad, justamente, donde se halla lo más enaltecedor de la Ley Helms-Burton.

Se dice que la Ley Libertad es injerencista. Bueno, todos los procesos políticos a través de la historia están atiborrados con determinaciones que deben su resultado a factores internacionales. Excepciones a esta regla, en todos los casos de relevancia histórica, no existen. El castrocomunismo debe su existencia a la injerencia de la URSS y del comunismo internacional en los asuntos de Cuba. No me refiero aquí solamente en el sostén y la manutención después de tomar el poder en 1959. Evidencia clara sobre el tema aparece en la tesis del periodista Salvador Díaz Versón, que denunciaba la subversión comunista en Cuba y su dirección centralizada a partir del Tercer Internacional o Internacional Comunista (Komintern 1919).

Fidel y Raúl Castro y el movimiento que ellos encabezaron para derrocar el régimen autoritario de Fulgencio Batista contó con apoyo de la KGB y la URSS. Entre las obras recientes que abordan el tema se encuentran: César Reynel Aguilera, El soviet caribeño: La otra historia de la revolución cubana (Buenos Aires: Penguin Random House, 2018); Juan B. Yofre, Fue Cuba: La infiltración cubano-soviético que dio origen a la violencia en Latinoamérica (Buenos Aires: Sudamericana, 2014); Vasili Mitrokhin y Christopher Andrew The World Was Going Our Way: The KGB and the Battle for the Third World (New York: Basic Books, 2005).

En la apreciación de una cuestión política, muchas veces se confunde el efecto con la causa. Esto lleva a que se apliquen recetas que no logran vencer el mal que se afronta. Las dictaduras en general, y las totalitarias en particular, deben su estadía en el poder a su capacitación para neutralizar fuerzas opositoras a su dominio político. Esa ineficacia que promueven entre los que podrían retarles al poder, es facilitado por medio de una combinación de herramientas que incluye el terror para aminorar desafíos contestatarios, una red amplia de espionaje y contraespionaje y la imposición de la contracultura para intentar manipular la realidad que los ciudadanos intramuros perciben. Todo esto precisa de una enorme cuantía de capital. Cuando le añades que la variante económica castrista sigue estancada en un mercantilismo socialista, la presión para adquirir dinero se complica aún más.

En un sentido integral, el embargo estadounidense contra el gobierno de los Castro y la Ley Helms-Burton en específico contiene la constitución legal seminal para negarle recursos imprescindibles que la maquinaria represiva del castrocomunismo necesita y utiliza para sustentarse en el poder. Sin la comodidad financiera para costear el precio que tiene la prolongación de un formulario estructural comunista, la supervivencia queda imposibilitada. Las empresas extranjeras, que en complicidad con el castrismo desde la década de los noventa aprovecharon la modificación a la economía que propuso el oficialismo dictatorial cubano, no hubieran prosperado si se hubieran aplicado los títulos 3 y 4 de la Ley Libertad.

Desde un prisma justiciero sí consideramos que el robo es un delito, entonces el saqueo que el castrismo realizó con los negocios y las inversiones de los cubanos y los norteamericanos ha sido un crimen olímpico. Es inimaginable que pueda haber habido una reconciliación diplomática entre los EE UU y el comunismo cubano y que el tema de las propiedades comerciales confiscadas no se haya resuelto satisfactoriamente. No obstante, ese ha sido el caso. Todos los cubanos tendrán la oportunidad, con el favor de Dios, de poder contar algún día, en una Cuba libre, con un proceso de justicia donde el Estado cubano democrático intentará remediar tantas injusticias. Por ahora, la administración Trump tiene la oportunidad de romper la penosa tradición de negarle la vida a uno de los instrumentos más viables para promover la libertad de Cuba, indemnizar a sus ciudadanos por el robo de sus pertenencias y de enaltecer principios vitales para una  democracia. Ojalá que el tercer y el cuarto capítulo de la Ley Libertad sean implementados. De un plumazo se resolverían muchas cosas en nuestro continente.

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 Dilucidación de la Ley libertad (Helms-Burton)



T V Libertad
Published on Mar 20, 2019
Dilucidación de la Ley libertad (Helms-Burton): El escritor y politólogo cubano Julio Shiling, conversa con Karen Caballero acerca de la Ley Helms-Burton, a propósito del simposio “Ley libertad: el por qué se debe implementar”, jueves 21 de marzo, 6:00pm, West Dade Regional Library (9445 Coral Way, Miami). en el programa Karen a las 8, de Radio y Televisión Martí, producción de Luis Leonel León, transmitido el 19 de marzo, 2019.
La ley, promovida por el senador Jesse Helms y el diputado Dan Burton, enmendó estructuralmente el embargo de los EEUU a Cuba en contra del castrocomunismo.
La Ley Libertad contiene 4 capítulos. Sintetizando cada capítulo (o título), podemos decir que el primer título ha buscado profundizar y extender globalmente las sanciones contra el despotismo marxista-leninista en La Habana. El segundo título se ha concentrado en confeccionar un plan para reconstruir a Cuba, ayudar a fundamentar las instituciones para enraizar una democracia y especificar las condiciones para categorizar correctamente lo que constituye una democracia. Hasta ahí todo bien. El tercer y cuarto capítulo, sin embargo, han servido hasta el momento de mero adorno.

El tercer título propuso un mecanismo brillante y ambicioso para defender los derechos de propiedad de los norteamericanos y de los cubanos naturalizados de lo que ha sido catalogado como el robo de propiedad norteamericana más grande en la historia. La intención ha sido, por medio de tribunales estadounidenses, acceder a una indemnización justa a entidades con activos al alcance de los EEUU y responsabilizar a esos que se han beneficiado de traficar en esas propiedades robadas. El cuarto título sentenciaba a los individuos extranjeros implicados en utilizar y lucrar con esos bienes confiscados por el castrismo, a los cuales les cerraría la puerta de entrada a territorio estadounidense.

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Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

En el sitio http://www.uh.cu/ aparece en idioma español el texto Completo de la Ley Helms-Burton o LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANAS DE 1996

A continuación expongo esas condiciones y las definiciones de algunos conceptos relacionados con ellas:

SECCION 4. DEFINICIONES

6) GOBIERNO ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN CUBA.-- La frase "gobierno electo democráticamente en Cuba" significa un gobierno que el Presidente determine que ha cumplido los requisitos establecidos en la sección 206.

7) EMBARGO ECONOMICO DE CUBA.-- La frase "embargo económico de Cuba" se refiere a:
A) el embargo económico (incluidas todas las restricciones al comercio o a la realización de transacciones con Cuba, los viajes hacia ese país y desde él y todas las restricciones de la compraventa de propiedades en las que Cuba o nacionales cubanos tengan interés) impuesto contra Cuba en virtud del inciso a) de la sección 620 de la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 (22 U.S.C. 2370 a)), el inciso b) de la sección 5 de la Ley de Comercio con el Enemigo (50 U.S.C App. 5b)), la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (22 U.S.C. 6001 y siguientes) o cualquier otra disposición jurídica; y
B) las restricciones impuestas en el inciso c) de la sección 902 de la Ley sobre Seguridad Alimentaria de 1985.

Sec. 102. APLICACION DEL EMBARGO ECONOMICO CONTRA CUBA
h) CODIFICACION DEL EMBARGO ECONOMICO. El embargo económico de Cuba, tal como se encuentra en vigor al 1º de marzo de 1996, incluidas todas las restricciones que se establecen en la parte 515 del título 31 del Código de Reglamentos Federales, estará en vigor en la fecha de promulgación de la presente Ley y se mantendrá vigente con sujeción a la sección 204 de esta Ley.

SEC. 203. COORDINACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA: EJECUCION E INFORMES AL CONGRESO; REPROGRAMACION
c) EJECUCION DEL PLAN; INFORMES AL CONGRESO
1) EJECUCION CON RESPECTO AL GOBIERNO DE TRANSICION.-- Cuando el Presidente determine que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, comunicará esa determinación a los comités pertinentes del Congreso y, con sujeción a que se autoricen asignaciones y a la disponibilidad de éstas, iniciará la entrega y distribución de la asistencia a ese gobierno de transición conforme al plan descrito en el inciso b) de la sección 202.

SEC. 204. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO ECONOMICO DE CUBA

a) MEDIDAS PRESIDENCIALES.-- Cuando el Presidente determine, de conformidad con el párrafo 1) del inciso c) de la sección 203, que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, y notifique esa determinación ante los comités pertinentes del Congreso, tras celebrar consultas con el Congreso, quedará autorizado a tomar medidas destinadas a suspender el embargo económico de Cuba así como el derecho de acción estipulado en la sección 302 con respecto a demandas posteriores presentadas contra el Gobierno cubano, en el grado en que dichas medidas contribuyan a sentar bases estables para un gobierno electo democráticamente en Cuba.
e) REVISION DE LA SUSPENSION DEL EMBARGO ECONOMICO.--
1) REVISION.-- Si el Presidente procede a suspender el embargo económico de Cuba de conformidad con el inciso a), lo notificará inmediatamente al Congreso. A partir de ese momento, y hasta tanto presente una determinación de conformidad con el párrafo 3) del inciso c) de la sección 203 de que se encuentra en el poder un gobierno cubano electo democráticamente, el Presidente informará al Congreso a intervalos no menores de 6 meses sobre los avances logrados por Cuba hacia el establecimiento de ese gobierno electo democráticamente. Las medidas que adopte el Presidente en virtud del inciso a) dejarán de tener validez en el momento en que se promulgue la resolución conjunta mencionada en el párrafo 2.

SEC. 205. REQUISITOS Y FACTORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO DE TRANSICION

a) REQUISITOS.-- A los fines de esta Ley, un gobierno de transición en Cuba es un gobierno que.-
1) haya legalizado todas las actividades políticas;
2) haya puesto en libertad a todos los presos políticos y permitido la investigación de las cárceles cubanas por organizaciones internacionales de derechos humanos competentes;
3) haya disuelto el actual Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior de Cuba, incluidos los Comités de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Rápida; y
4) haya expresado públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno
A) que se celebren en una fecha oportuna y a más tardar dentro de los 18 meses siguientes al acceso al poder por el gobierno de transición;
B) con la participación de múltiples partidos políticos independientes que tengan un acceso pleno y equitativo a los medios de difusión, incluso (en el caso de la radio, la televisión u otros medios de telecomunicaciones) respecto de las cuotas de tiempo de transmisión para ese acceso y los horarios en que se asignen dichas cuotas; y
C) que se celebren bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos como la Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas y otros inspectores de elecciones;
5) haya puesto fin a toda interferencia de las trasmisiones de Radio Martí y Televisión Martí;
6) exprese públicamente, y demuestren en la práctica su decisión de avanzar en
A) el establecimiento de un poder judicial independiente;
B) el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es país signatario;
C) la creación de condiciones para el establecimiento de sindicatos independientes según se definen en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y de asociaciones sociales, económicas y políticas independientes;
7) no incluya a Fidel Castro ni a Raúl Castro; y
8) haya dado garantías adecuadas de que permitirá la distribución expedita y eficiente de la asistencia al pueblo cubano.

b) OTROS FACTORES.-- Además de los requisitos expresados en el inciso a), a la hora de determinar si un gobierno de transición está en el poder en Cuba, el Presidente tendrá en cuenta la medida en que ese gobierno
1) demuestra fehacientemente que está en marcha el tránsito de una dictadura comunista totalitaria a la democracia representativa.
2) haya hecho compromisos públicos, y esté registrando progresos palpables respecto de
A) la garantía eficaz de los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa, incluida la concesión de permisos a los medios de comunicación y las compañías de telecomunicaciones de propiedad privada para operar en Cuba;
B) la posibilidad de restitutir la ciudadanía a las personas nacidas en Cuba que regresan a Cuba;
C) la garantía del derecho a la propiedad privada; y
D) la adopción de medidas apropiadas para la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1 de enero de 1959 o después, o para la indemnización de esos ciudadanos y entidades por dichas propiedades;
3) haya extraditado o puesto de otro modo a disposición de los Estados Unidos a todas las personas requeridas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por delitos cometidos en los Estados Unidos; y
4) haya permitido el establecimiento en toda Cuba de observadores internacionales de los derechos humanos que actúen con independencia y sin trabas.

Sec. 206. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE

A los efectos de la presente Ley, un gobierno elegido democráticamente en Cuba, además de cumplir los requisitos contenidos en el inciso a) de la sección 205, es aquel que:
1) dimana de unas elecciones libres e imparciales
A) celebradas bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos; y
B) en las que
i) los partidos de oposición hayan dispuesto de suficiente tiempo para organizarse y realizar sus campañas electorales; y
ii) todos los candidatos hayan tenido pleno acceso a los medios de comunicación;
2) muestra respeto por las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Cuba;
3) avanza significativamente hacia un sistema económico orientado al mercado sobre la base del derecho a poseer y disfrutar propiedades;
4) se consagra a introducir cambios constitucionales que garanticen la celebración regular de elecciones libres y justas y el disfrute pleno de sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales por los ciudadanos de Cuba;
5) ha registrado progresos palpables en el establecimiento de un poder judicial independiente; y
6) ha registrado progresos palpables en la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) de las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o en la indemnización plena por dichas propiedades con arreglo a las normas y la práctica del derecho internacional.

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