jueves, agosto 15, 2019

EEUU el 13 de agosto de 2019 actualiza Ley de Ajuste Cubano: no aceptará documento del Registro Civil. Texto en español de la Ley de Ajuste Cubano



EEUU actualiza Ley de Ajuste Cubano: no aceptará documento del Registro Civil

Agosto 14, 2019

La Ley de Ajuste Cubano de 1966 (Cuban Adjustment Act, CAA) que concede beneficios migratorios a los cubanos fue modificada recientemente de acuerdo a un memorando  publicado el martes por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

(Imagen añadida por el Bloguista de Baracutey Cubano)

El documento  con fecha 13 de agosto proporciona ejemplos actualizados de la documentación que los solicitantes pueden presentar como prueba de nacionalidad cubana para acogerse al ajuste.

El documento establece:

  • En 1966 el Congreso promulgó la CAA como una vía especial para que los refugiados cubanos obtengan la residencia permanente.
  •  Para ajustarse bajo la CAA, los solicitantes principales deben demostrar que cumplen con los requisitos específicos de elegibilidad, incluidos ser nativos o ciudadanos cubanos.
  • USCIS solo acepta ciertos documentos como evidencia de que un solicitante es nativo o ciudadano cubano, y ahora está actualizando la guía con ejemplos de documentos aceptables.
  • USCIS aclara que un pasaporte cubano vencido o vigente puede ser evidencia de ser nativo de Cuba, y un pasaporte cubano vigente puede ser evidencia de ciudadanía cubana.
  • Teniendo en cuenta información adicional del Departamento de Estado de EEUU, USCIS también precisa que la Carta de Ciudadanía o Certificado de Nacionalidad pueden ser usados como evidencia de ciudadanía cubana.
  • Anteriormente, se aceptaba como evidencia un documento emitido por el Registro Civil en La Habana.
  • Sin embargo, un Certificado de Nacimiento emitido por el Registro Civil o por un consulado cubano, certificando que el individuo que nació fuera de Cuba tiene al menos a uno de sus padres cubanos, no es suficiente prueba para establecer la ciudadanía cubana.
  • Esto sigue siendo cierto aún cuando el certificado de nacimiento o consular declare que la persona a quien se emitió el certificado es ciudadano cubano.
  • En cumplimiento con las prácticas actuales y la orientación interna, USCIS también está actualizando el Manual de Adjudicador (AFM) para dejar en claro que USCIS generalmente no certificará los casos de CAA denegados ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO).
  • Las prácticas internas de USCIS se modificaron en 2005 para reflejar que USCIS generalmente no certificará casos de CAA denegados ante la AAO, y la AFM ahora reflejará este lenguaje.
  • La guía controla y reemplaza cualquier guía anterior relacionada con USCIS.
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Nota del Bloguista

La Ley de Ajuste Cubano tenía el propósito de legalizar la situación de más de medio millón de cubanos que habían ya escapado hacia Estados Unidos a partir del triunfo de la Revolución huyendo de sus leyes o mandatos comunistas y de la represión de la flamante tiranía; represión que puede ser ejemplificada no sólo por los miles de fusilados y sancionados a prisión por los Tribunales Revolucionarios o de los Tribunales de los delitos Contra la Seguridad del Estado, entre los que se encontraba la figura de salida ilegal del país. La represión también puede ser ejemplificada con la creación de la UMAP, la calificación de apáticos a aquellos que no deseaban ser integrantes de las Milicias Nacionales Revolucionarias o de integrarse a los sindicatos de la oficialista Central de Trabajadores de Cuba o militar en los Cómtés de Defensa de la Revolución o CDR y todo lo que con ello conllevaba al estar bajo el ojo y oido de la Seguridad del Estado, la cual tienen, aún hasta el día de hoy, a un asignado oficial que ¨atiende¨ en todos los centros de trabajo del país, así como a las diferentes zonas de los pueblos, barrios y ciudades del país y a las redes de agentes, chivatos y colaboradores que hay en cada uno de esos lugares.

Otra manera de reprimir y castigar a los que no  estaban de acuerdo con la Revolución  fue dla Resolución # 454 firmada por Ramiro Valdés, ministro del Interior, el 29/9/1961 que legalizaba el robo de TODAS las propiedades del que se iba de Cuba ya que , el cual debía de entregarlas a la tiranía en buenas condiciones  ya fueran casas, autos, fábricas, diarios, etc. . En  la Gaceta del 9 de octubre 1961 apareció como ley 989 que estuvo vigente hasta enero de 2013, aunque es importante precisar que desde antes de ser emitida la resolución ministerial 454 ya la flamante tiranía Castrista se robaba las propiedades y no permitía la venta de ellas a otros ciudadanos cubanos que permanecerían en Cuba. estableció la confiscación de bienes a quienes emigraban.  A continuación dos fotos de la mencionada resolución, las cuales fueron cortesía de Alfredo Felipe Fuentes expreso político del Grupo de los 75 de la Primavera Negra de Cuba.




La Ley de Ajuste Cubano está concebida para los inmigrantescubanos que ya se encuentran en territorio estadounidense y que al llegar a los EE.UU. han sido INSPECCIONADOS Y ADMITIDOS, ya fuera por oficiales de de Inmigración o mediante un juezen una Corte, y que durante un año y un día no han tenido problemas serios con la Justicia en los EE.UU.. Tiene sus antecedentes en algunas leyes anteriormente promulgadas para aquellos que huían del comunismo en algunos países de Europa. La Residencia Permanente no se da de manera automática; si se cumplen esos requisitos sólo se es elegible para obtener la Residencia Permanente por esa ley

Dada la brevedad de La ley de Ajuste Cubano, ella en varias ocasiones ha tenido varias aclaraciones. Una de ellas, por ejemplo, es que los hijos menores de los nacidos en Cuba también son elegibles para recibir la Residencia Permanente mediante la Ley de Ajuste Cubano aunque hayan nacido fuera de la República de Cuba. Otra aclaración es que aunqueun nacido en Cuba tenga otras nacionalidades o ciudadanías, también es elegible para la Residencia Permanente en los EE.UU..




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Documento: Ley de Ajuste Cubano/1966
LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO – 2a SESION Nov. 2/65

REFUGIADOS CUBANOS – AJUSTE DE ESTATUS

Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161
(HR. 15183)

(Promulgada November 2, 1966, y Enmendada por Pub. L. 94-571, Sec. 8, Oct. 20, 1976, 90 Stat. 2706; Pub. L. 96-212. Title II. Sec. 203 (i) Mar. 17, 1980, 94 Stat. 108)

Ley para ajustar el estatus de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.

Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:

Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el estatus de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente.

Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del estatus, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, sea cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.

SEC. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Ley que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Ley, cual fuere la fecha posterior.

SEC. 3. La sección 13 de la Ley intitulada “Ley para enmendar la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines” aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), -con enmienda de las subsecciones (b) y (c) de esta sección- queda corregida mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:

“(c) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Ley (Ley Pública 89-236), a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto”.

SEC. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Ley, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Ley. Nada de lo incluido en esta Ley se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.

SEC. 5. La aprobación de una solicitud de estatus para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Ley, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).

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