jueves, febrero 29, 2024

La dictadura que oprime a Cuba se decide y anuncia la entrada en vigor del paquetazo económico. El plan de choque incluye un alza de más del 500% del precio del combustible

 Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

En el artículo se lee al final:

“A finales de 2023 el régimen cubano anunció un plan de choque económico que incluye aumentos en los precios de los combustibles, la electricidad, el agua y otros servicios, así como el fin del subsidio universal a la canasta de alimentos básicos”.

Marrero y Díaz-Canel defienden el paquetazo



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Tomado de https://www.cubanet.org/

El régimen se decide y anuncia la entrada en vigor del paquetazo económico

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El plan de choque incluye un alza de más del 500% del precio del combustible

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(Todas las imágenes fueron añadidas por el Bloguista de  Baracutey Cubano)


CUBANET

28 de febrero, 2024 

MIAMI, Estados Unidos. – Autoridades del régimen cubano informaron este miércoles, en conferencia de prensa, que el paquetazo económico anunciado a finales de 2023, y luego pospuesto, entrará en vigor a partir del próximo 1 de marzo.

El plan incluye un alza de más del 500% del precio del combustible en el país, al igual que la nueva tarifa eléctrica para los altos consumidores, precisaron los ministros de Finanzas y Precios, Energía y Minas, la viceministra de Economía y Planificación y la vicepresidenta de CIMEX en conferencia de prensa.

El pasado 31 de enero, un día antes de que entraran en vigor las medidas, las autoridades cubanas anunciaron la postergación del aumento de los precios de los combustibles y su comercialización en divisas por la red de servicentros debido, presuntamente, a un accidente de ciberseguridad en los sistemas informáticos para la comercialización, según informó el medio oficial Cubadebate.

Este miércoles, Mildred Granadillo, viceministra primera del Ministerio de Economía y Planificación, aseguró que, dado el restablecimiento de “los sistemas informáticos afectados”, se decidió “actualizar los precios minoristas de los combustibles” a partir del 1 de marzo.

“Estamos hablando de la actualización de los precios minoristas de los combustibles. Somos conscientes de la repercusión que tienen, ya que es un producto transversal a toda la economía”, dijo, por su parte, Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios.

Este miércoles, Mildred Granadillo, viceministra primera del Ministerio de Economía y Planificación, aseguró que, dado el restablecimiento de “los sistemas informáticos afectados”, se decidió “actualizar los precios minoristas de los combustibles” a partir del 1 de marzo.

“Estamos hablando de la actualización de los precios minoristas de los combustibles. Somos conscientes de la repercusión que tienen, ya que es un producto transversal a toda la economía”, dijo, por su parte, Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios.

El funcionario justificó que para el Gobierno cubano resulta “muy compleja” la adquisición del combustible por el “bloqueo comercial y financiero” de Estados Unidos, la crisis económica internacional derivada de la pandemia de COVID-19 y los conflictos armamentísticos en el mundo.

“Hasta la fecha, los precios no reconocen los costos reales en los que incurre el país. Eran precios desactualizados y generaban subsidios por el Presupuesto del Estado. Sabemos que esto tiene consecuencias en los costos de los procesos productivos. La medida tiene en sí misma un impacto inflacionario, sin embargo, hay un grupo de decisiones que atenúan su impacto”, dijo.

Según dijo, el aumento del precio solo se aplicará a la venta minorista de combustible y no a la mayorista. 

Por su parte, el ministro de Energía y Minas, Vicente La O Levy, indicó que el aumento del precio del gas licuado no se aplicaría aún.

El funcionario dijo que el objetivo del aumento de los precios del combustible y la electricidad para los consumidores que excedan los 500 kWh no era recaudatorio. “Es un tema que busca el ahorro”, aseguró.

Asimismo, también anunció que se crearía “una pequeña cadena de servicentros en dólares para los turistas y extranjeros”, a los que se le eliminará el subsidio.

A finales de 2023 el régimen cubano anunció un plan de choque económico que incluye aumentos en los precios de los combustibles, la electricidad, el agua y otros servicios, así como el fin del subsidio universal a la canasta de alimentos básicos.

Durante una reciente intervención ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el gobernante cubano Miguel Díaz-Canel reconoció que esta decisión afectaría diversas áreas de la economía de la Isla.

“Cuando le subamos el precio al combustible van a subir algunos servicios y algunos precios”, subrayó el también primer secretario del Partido Comunista de Cuba (PCC).

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martes, mayo 10, 2022

Explosión en el Hotel Saratoga: esta fue la transmisión por la que Ángel Cuza está detenido por el Departamento de Seguridad del Estado (DSE)

Ángel Cuza

Tomado de https://diariodecuba.com/

Explosión en el Hotel Saratoga: esta fue la transmisión por la que Ángel Cuza está detenido

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El activista había participado en la protesta del pasado 30 de abril en la calle Obispo.

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DDC TV

Madrid

09 Mayo 2022

El activista Ángel Cuza, uno de los cubanos que participó en la protesta del pasado 30 de abril en la calle Obispo, transmitió en directo la explosión del hotel Saratoga.


https://youtu.be/RrDY7OXJoww


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Tomado de https://diariodecuba.com

La cifra de muertos tras la explosión en el Hotel Saratoga sigue en alza: otros tres y llegan a 35

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Integrantes del Cuerpo de Bomberos de Cuba hallan en las últimas horas otros cadáveres, dos de los cuales ya fueron identificados.

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DDC

La Habana

09 Mayo 2022

El rescate de otros tres cadáveres entre los escombros del Hotel Saratoga, en La Habana, elevó hoy a 35 el número de fallecidos tras la explosión provocada por una presunta fuga de gas en ese inmueble, recogió la oficial Prensa Latina.

Por su parte, el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) confirmó la cifra de fallecidos, así como 89 heridos, de los que 20 siguen hospitalizados y 34 están de alta, citó el sitio oficial Cubadebate.

Integrantes del Cuerpo de Bomberos de Cuba encontraron en las últimas horas los restos, dos de los cuales ya fueron identificados, informó a la televisión nacional Luis Guzmán, jefe de esa fuerza. Prensa Latina no revela los nombres.

Guzmán dijo que trabajan ininterrumpidamente para encontrar con la mayor celeridad posible a las personas atrapadas entre los escombros de la edificación que sufrió el derrumbe de parte de su estructura el pasado viernes.

Explicó, asimismo, que las labores de búsqueda y rescate se realizan con extremo cuidado debido a la concentración de escombros y el peligro de derrumbe de la estructura.

En la tarde del sábado 7 de mayo, varios medios de prensa cubanos y extranjeros publicaron que había 32 personas muertas y 19 desaparecidas debido al lamentable suceso, a partir de reportes publicados en la prensa oficial de la Isla.

En la mañana del domingo, en cambio, toda la prensa oficial cubana afirmaba que eran 27 los fallecidos. Al pinchar el link de la agencia estatal Prensa Latina, al que citaba, entre otros medios estatales, el portal Cubadebate, se recibe la respuesta de que no es posible encontrar la página.

El portal brindaba esta información a las 13:14 del sábado 7 de mayo en el minuto a minuto que ofrece a los lectores con información, supuestamente veraz y actualizada. 

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jueves, agosto 15, 2019

EEUU el 13 de agosto de 2019 actualiza Ley de Ajuste Cubano: no aceptará documento del Registro Civil. Texto en español de la Ley de Ajuste Cubano



EEUU actualiza Ley de Ajuste Cubano: no aceptará documento del Registro Civil

Agosto 14, 2019

La Ley de Ajuste Cubano de 1966 (Cuban Adjustment Act, CAA) que concede beneficios migratorios a los cubanos fue modificada recientemente de acuerdo a un memorando  publicado el martes por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

(Imagen añadida por el Bloguista de Baracutey Cubano)

El documento  con fecha 13 de agosto proporciona ejemplos actualizados de la documentación que los solicitantes pueden presentar como prueba de nacionalidad cubana para acogerse al ajuste.

El documento establece:

  • En 1966 el Congreso promulgó la CAA como una vía especial para que los refugiados cubanos obtengan la residencia permanente.
  •  Para ajustarse bajo la CAA, los solicitantes principales deben demostrar que cumplen con los requisitos específicos de elegibilidad, incluidos ser nativos o ciudadanos cubanos.
  • USCIS solo acepta ciertos documentos como evidencia de que un solicitante es nativo o ciudadano cubano, y ahora está actualizando la guía con ejemplos de documentos aceptables.
  • USCIS aclara que un pasaporte cubano vencido o vigente puede ser evidencia de ser nativo de Cuba, y un pasaporte cubano vigente puede ser evidencia de ciudadanía cubana.
  • Teniendo en cuenta información adicional del Departamento de Estado de EEUU, USCIS también precisa que la Carta de Ciudadanía o Certificado de Nacionalidad pueden ser usados como evidencia de ciudadanía cubana.
  • Anteriormente, se aceptaba como evidencia un documento emitido por el Registro Civil en La Habana.
  • Sin embargo, un Certificado de Nacimiento emitido por el Registro Civil o por un consulado cubano, certificando que el individuo que nació fuera de Cuba tiene al menos a uno de sus padres cubanos, no es suficiente prueba para establecer la ciudadanía cubana.
  • Esto sigue siendo cierto aún cuando el certificado de nacimiento o consular declare que la persona a quien se emitió el certificado es ciudadano cubano.
  • En cumplimiento con las prácticas actuales y la orientación interna, USCIS también está actualizando el Manual de Adjudicador (AFM) para dejar en claro que USCIS generalmente no certificará los casos de CAA denegados ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO).
  • Las prácticas internas de USCIS se modificaron en 2005 para reflejar que USCIS generalmente no certificará casos de CAA denegados ante la AAO, y la AFM ahora reflejará este lenguaje.
  • La guía controla y reemplaza cualquier guía anterior relacionada con USCIS.
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Nota del Bloguista

La Ley de Ajuste Cubano tenía el propósito de legalizar la situación de más de medio millón de cubanos que habían ya escapado hacia Estados Unidos a partir del triunfo de la Revolución huyendo de sus leyes o mandatos comunistas y de la represión de la flamante tiranía; represión que puede ser ejemplificada no sólo por los miles de fusilados y sancionados a prisión por los Tribunales Revolucionarios o de los Tribunales de los delitos Contra la Seguridad del Estado, entre los que se encontraba la figura de salida ilegal del país. La represión también puede ser ejemplificada con la creación de la UMAP, la calificación de apáticos a aquellos que no deseaban ser integrantes de las Milicias Nacionales Revolucionarias o de integrarse a los sindicatos de la oficialista Central de Trabajadores de Cuba o militar en los Cómtés de Defensa de la Revolución o CDR y todo lo que con ello conllevaba al estar bajo el ojo y oido de la Seguridad del Estado, la cual tienen, aún hasta el día de hoy, a un asignado oficial que ¨atiende¨ en todos los centros de trabajo del país, así como a las diferentes zonas de los pueblos, barrios y ciudades del país y a las redes de agentes, chivatos y colaboradores que hay en cada uno de esos lugares.

Otra manera de reprimir y castigar a los que no  estaban de acuerdo con la Revolución  fue dla Resolución # 454 firmada por Ramiro Valdés, ministro del Interior, el 29/9/1961 que legalizaba el robo de TODAS las propiedades del que se iba de Cuba ya que , el cual debía de entregarlas a la tiranía en buenas condiciones  ya fueran casas, autos, fábricas, diarios, etc. . En  la Gaceta del 9 de octubre 1961 apareció como ley 989 que estuvo vigente hasta enero de 2013, aunque es importante precisar que desde antes de ser emitida la resolución ministerial 454 ya la flamante tiranía Castrista se robaba las propiedades y no permitía la venta de ellas a otros ciudadanos cubanos que permanecerían en Cuba. estableció la confiscación de bienes a quienes emigraban.  A continuación dos fotos de la mencionada resolución, las cuales fueron cortesía de Alfredo Felipe Fuentes expreso político del Grupo de los 75 de la Primavera Negra de Cuba.




La Ley de Ajuste Cubano está concebida para los inmigrantescubanos que ya se encuentran en territorio estadounidense y que al llegar a los EE.UU. han sido INSPECCIONADOS Y ADMITIDOS, ya fuera por oficiales de de Inmigración o mediante un juezen una Corte, y que durante un año y un día no han tenido problemas serios con la Justicia en los EE.UU.. Tiene sus antecedentes en algunas leyes anteriormente promulgadas para aquellos que huían del comunismo en algunos países de Europa. La Residencia Permanente no se da de manera automática; si se cumplen esos requisitos sólo se es elegible para obtener la Residencia Permanente por esa ley

Dada la brevedad de La ley de Ajuste Cubano, ella en varias ocasiones ha tenido varias aclaraciones. Una de ellas, por ejemplo, es que los hijos menores de los nacidos en Cuba también son elegibles para recibir la Residencia Permanente mediante la Ley de Ajuste Cubano aunque hayan nacido fuera de la República de Cuba. Otra aclaración es que aunqueun nacido en Cuba tenga otras nacionalidades o ciudadanías, también es elegible para la Residencia Permanente en los EE.UU..




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Documento: Ley de Ajuste Cubano/1966
LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO – 2a SESION Nov. 2/65

REFUGIADOS CUBANOS – AJUSTE DE ESTATUS

Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161
(HR. 15183)

(Promulgada November 2, 1966, y Enmendada por Pub. L. 94-571, Sec. 8, Oct. 20, 1976, 90 Stat. 2706; Pub. L. 96-212. Title II. Sec. 203 (i) Mar. 17, 1980, 94 Stat. 108)

Ley para ajustar el estatus de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.

Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:

Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el estatus de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente.

Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del estatus, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, sea cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.

SEC. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Ley que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Ley, cual fuere la fecha posterior.

SEC. 3. La sección 13 de la Ley intitulada “Ley para enmendar la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines” aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), -con enmienda de las subsecciones (b) y (c) de esta sección- queda corregida mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:

“(c) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Ley (Ley Pública 89-236), a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto”.

SEC. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Ley, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Ley. Nada de lo incluido en esta Ley se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.

SEC. 5. La aprobación de una solicitud de estatus para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Ley, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).

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