miércoles, febrero 26, 2020

DIARIO DE CUBA pone en evidencia las violaciones de proceso y garantías que sufre José Daniel Ferrer líder opositor pacífico de la de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU)



Caso José Daniel Ferrer: estas son las irregularidades del proceso ante el inminente inicio del juicio en Santiago de Cuba

*********
DIARIO DE CUBA pone en evidencia las violaciones de proceso y garantías que sufre el líder de la UNPACU.
*********

DDC
Santiago de Cuba
26 Feb 2020

José Daniel Ferrer. CHANGE.ORG

La familia y el abogado de oficio designado por el régimen cubano anunciaron que este miércoles se celebrará en el Tribunal Municipal de Santiago de Cuba el juicio al líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), José Daniel Ferrer.

Ferrer es acusado por la Fiscalía, junto a los activistas Fernando González Vaillant, Roilán Zárraga Ferrer y José Pupo Chaveco, integrantes de la UNPACU, de cargos por lesiones, privación de libertad y atentado.

Tras casi cinco meses en prisión —Ferrer fue apresado por la policía política el 1 de octubre último—, DIARIO DE CUBA refiere algunas de las irregularidades cometidas hasta ahora en un proceso que ha merecido la condena de la Unión Europea, el Gobierno de EEUU, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Amnistía Internacional (AI), entre otras organizaciones y entidades internacionales.  

La detención del opositor

Aparte de las violaciones cometidas por los agentes de las Fuerzas Especiales y tropas combinadas del Ministerio del Interior, que en un amplio operativo de alrededor de 60 efectivos irrumpieron de forma agresiva en el inmueble del opositor sin orden de detención ni de ocupación de bienes a la vista, no se comprobó por el Fiscal ni por el órgano de instrucción a cargo de la investigación primaria del proceso el llamado "dicho del acusado".

La comprobación a que se hace referencia no es una facultad discrecional del aparato policial y fiscal cubano, sino una ineludible obligación legal, garantía que debe asegurarse bajo cualquier circunstancia a favor de todo acusado, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del Título III de la actual Ley de Procedimiento Penal cubana, relativa a todo el procedimiento a seguir con el derecho a que está sujeto el acusado respecto a su declaración, y al deber que se genera para el sistema de justicia de comprobar cada uno de los particulares que este exponga en su favor.

La fase preparatoria del caso contra Ferrer y sus compañeros

En el mismo error incurrió el Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba, que al recibir el caso de la Fiscalía debió, sin excusa alguna, al amparo de los apartados 1, 2 y 3 del Artículo 263 de la citada Ley, devolver las actuaciones investigativas a la propia Fiscalía, dado que hubo quebrantamiento en la tramitación de la fase preparatoria, debido a la violación de las formalidades anteriormente explicadas.

Derivado de esto último, era necesario ampliar las investigaciones previas, juntándose las pruebas que debió haber propuesto Ferrer a su favor, y porque los hechos narrados en las conclusiones provisionales del fiscal pudieran traer como resultado que estos no se correspondiesen con los investigados en el expediente.

El presunto acusador

El video subido a redes de la esposa de Sergio García González, quien supuestamente acusa al líder de la UNPACU por el delito de lesiones, debió ser incorporado a las investigaciones para su valoración. Asimismo, debió tomarse en cuenta la declaración de la esposa de García González, quien afirmó haber sido intimidada por la Seguridad del Estado para que su esposo declarara contra Ferrer.

Los testigos de los hechos, excluidos de la investigación

Tampoco se le tomaron declaraciones como testigos a la esposa de Ferrer ni a los demás moradores de la vivienda donde presuntamente ocurrió el delito, testimoniantes directos que ningún sistema legal puede obviar, quienes quedaron fuera del proceso. Por esa razón, están imposibilitados de ser escuchados en el juicio oral que se celebra este miércoles.

¿Quiénes asisten al juicio oral y "público"?

El proceso de la Fiscalía, que imputa delitos comunes de lesiones y privación de libertad, no tiene por ello el mérito legal para que el juicio se realice sin el cumplimiento de la garantía universal, que asegura el control popular sobre el desarrollo del ejercicio de los poderes ejecutivos y judiciales en el seno de un juicio oral de naturaleza penal.

Este principio custodia a los acusados de abusos y excesos que se cometen cuando la maquinaria de la justicia desea actuar en privado para garantizar "la secretividad" y evitar la denuncia popular. Así, el juicio a Ferrer no será público.

La propia Ley de los tribunales y la Constitución cubana vigentes aseguran que las sentencias penales se dictan en nombre y representación de los intereses del pueblo de Cuba, mientras que el Artículo 305 exige: "El juicio oral es público a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlo a puertas cerradas."

No obstante, en juicios anteriores, cuya naturaleza verdadera y oculta es enfrentar actitudes políticas en Cuba, ese principio es violado, pues el régimen no quiere que se acceda a la sala de justicia para la comprobación de que la ley se ejerce con justeza.

Los asistentes a la sesión: ¿espontáneos?

En el caso de Ferrer, además, se activó el tribunal por orden de la Seguridad del Estado, en contubernio con la Dirección de Seguridad y Protección de dicha institución. Tal mecanismo recurre a las llamadas "brigadas de respuesta rápida", grupos paramilitares del Gobierno, para seleccionar trabajadores que se ausentan de su labor para convertirse en cómplices de la estrategia de manipulación, sirviendo como masa presta a "enfrentar" cualquier acción de protesta.

Junto con ellas, en este tipo de procesos quedan movilizadas bajo igual proceder las "brigadas de respuesta rápida" de los centros laborales próximos a la sede del Tribunal Municipal de Santiago de Cuba, y se le suman otras brigadas de supuestos civiles (militares sin uniforme y miembros de la oficial Asociación de Combatientes de la Revolución).

De esa forma, la sala del juicio está llena con oficiales de la Seguridad del Estado vestidos de civil para aparentar que existe control popular dentro del órgano judicial, mientras las vías de acceso al Tribunal son bloqueadas por fuerzas regulares mediante anillos, para ir filtrando el paso peatonal.

Todo disidente, desertor o persona sospechosa como desafecta al régimen es detenida, conducida e impedida de acceder al Tribunal.

Asimismo, en la puerta del tribunal hay una funcionaria con la lista de testigos y los nombres de las personas que obligatoriamente tienen que participar en el juicio, siendo revisados todos para impedir el acceso con dispositivos de grabación o filmación.

Bajo esos mismos requisitos, dejan pasar al familiar más allegado del acusado.

La sentencia del proceso no será informada hoy, pues el juicio quedará concluso para dictarse con la consabida resolución de culpabilidad, debiendo ser conocido el fallo en el término de once días hábiles siguientes al presente día que disponga el Tribunal.

Etiquetas: , , , , , , , , ,