sábado, febrero 22, 2020

Tiempo al tiempo: El ex Ministro Carlos Dotres Martínez ejerce como médico privado en Cancún pese a que fue el artífice de la Resolución 54 del MINSAP,que impide a los médicos cubanos buscar o ejercer su trabajo de forma independiente




De ministro de Salud en Cuba a médico privado en Cancún

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Carlos Dotres Martínez fue el artífice de la Resolución 54 del MINSAP, que impide a los médicos cubanos buscar o ejercer su trabajo de forma independiente
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Por CubaNet
21 de febrero, 2020

MIAMI, Estados Unidos. – Carlos Dotres Martínez, quien fuera Ministro de Salud en Cuba entre los años 1995 y 2002, ejerce actualmente en una clínica privada en la ciudad de Cancún, México.

La noticia ha sido publicada hace unos días en El Blog de Medicina Cubana  y es posible confirmarla con solo acceder a la página en Internet Doctoralia, en la que se ofrecen detalles sobre los tipos de consulta que realiza el ex funcionario del régimen, las tarifas que cobra por sus servicios, así como el extenso currículum profesional donde, sorprendentemente, omite la información sobre los siete años que estuvo a la cabeza del Ministerio de Salud Pública.

Un “pasado” que, al parecer, no le ayudaría mucho en el presente, más cuando han salido a la luz las condiciones de esclavitud en que trabajan las llamadas “misiones médicas” de Cuba en el extranjero, un negocio controlado por el gobierno cubano y que le reporta a la economía la mayor parte de los ingresos anuales, al arrebatarles a los profesionales más del 80 por ciento de los salarios que perciben por sus contratos fuera de Cuba.

(Diciembre del año 2000. President Putin presenting the Order of Friendship to Cuban Health Minister Carlos Dotres Martinez (right) and Rodrigo Jose Alvarez Cambras (centre), director of the Frank Pais Orthopaedic Hospital.)

El Doctor Carlos Pablo Dotres Martínez fue el artífice de la oprobiosa Resolución Ministerial 54  del Ministerio de Salud, emitida el 2 de julio de 1999, que obstaculiza e impide que los profesionales cubanos de la salud puedan buscar o ejercer su trabajo independientemente, contratarse ellos mismos en el extranjero sin que medie la Empresa Comercializadora de Servicios Médicos con sus contratos abusivos y sin la autorización expresa de la figura del ministro de Salud, quien pudiera tardar entre cinco o más años en aprobar la liberación del profesional para que este abandone el país. Una especie de “secuestro legal” que, al parecer, no surte efectos en la “dirigencia” comunista, tal como intuimos de esta curiosa transformación de ministro a médico privado.

El ex ministro Carlos Dotres Martínez desempeña su labor de pediatría en Cancún  desde marzo de 2016. Un año antes obtuvo un Máster en Bioética en la Universidad Católica de Valencia, pero ya hacía sus “trabajos privados” en México desde 2014, como parte de la Asociación de Médicos Cubanos Altamente Especializados (AMECAE), de la que es integrante y a la que además pertenecen otros médicos de la Isla a los que el régimen ha autorizado a comercializar los servicios, ya por medio de contratos gestionados de manera personal (privilegio de unos pocos), o por acuerdos leoninos con gobiernos extranjeros.
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Tomado de https://ciudadanocerocuba.wordpress.com/

La Resolución 54 del MINSAP

Por: Jeovany Jimenez Vega.
¿2011?

Emitida el 2 de julio de 1999 por el entonces Ministro de Salud Pública Dr. Carlos Dotres Martínez, la Resolución Ministerial 54, aún vigente, se encuentra entre las aberraciones más lesivas a la libertad del individuo de cuantas se hayan promulgado durante los últimos cincuenta años en Cuba. En esencia, dispone que todo trabajador calificado subordinado a este Ministerio (esto incluye médicos, estomatólogos y los licenciados y técnicos de todas las especialidades) en caso de desear viajar al extranjero por cualquier motivo personal, ya sea definitiva o incluso temporalmente, está obligado a solicitar a su Ministro la “liberación” del sector. Esto significa que a partir de hecha la solicitud por escrito, el trabajador tendrá que esperar obligatoriamente 5 años para poder viajar…¡Pero quite esa cara de espanto! No retuerza los ojos, no lustre sus lentes, Usted leyó bien: no 5 días ni 5 meses, ¡son 5 años de su vida los que tendrá que esperar ese trabajador para ser autorizado a viajar! Pero sucede que únicamente transcurrido ese tiempo su expediente, que hasta entonces permaneció en la correspondiente Dirección Provincial, será enviado al Ministro para ser tramitado, lo cual ha llegado a extender la espera de algunos casos hasta casi 7 años. Además, esta Resolución dispone que una vez iniciada la tramitación, el trabajador solicitante de la salida sea despojado automáticamente de todo cargo administrativo o docente, si lo tuviera, y enviado a trabajar durante todo ese tiempo a otro lugar más apartado y/o de menor categoría. Esta disposición leonina, en su desmesura, también incluye a aquellos médicos y estomatólogos ya jubilados, quienes serán retenidos contra su voluntad durante 3 años antes de ser “liberados”, tanto aquel que en algún área investigativa pudiera manejar información sobre algún producto susceptible al espionaje tecnológico, como aquel jubilado en cualquier centro municipal de atención primaria.

La letra de la Resolución se le oculta al trabajador víctima de esta infame medida cual si contuviera el secreto de la piedra filosofal, jamás puede éste acceder a ella, se le niega terminantemente toda posibilidad de consultarla. Ni siquiera está disponible esta Resolución en las Direcciones Municipales de Salud, ni está en poder de los asesores jurídicos a ese nivel, o al menos suelen negarlo sistemáticamente, lo cual es inaceptable tratándose de un documento presuntamente público y que concierne directamente a decenas de miles de trabajadores en todo el país. Esta conducta evidencia que la Dirección del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) y el Gobierno están bien consientes y enterados de la magnitud del atropello que el primero dispuso y el segundo ratifica y apoya, pues entra en consonancia con la línea de su política migratoria que priva impunemente de su derecho a viajar a 11 millones de cubanos.

Como consecuencia de estas aberrantes decisiones se cuentan por miles – ¿decenas de miles? – los niños separados de sus padres, los matrimonios y las familias deshechas, las vidas perdidas en mar abierto. Ningún comentario como éste puede describir la envergadura de tanto dolor humano. Sólo quienes sufrieron y sufren los maltratos y humillaciones proferidos por las autoridades responsables de manejar sus casos, conocen a cabalidad las nefastas consecuencias que sobre sus vidas ha tenido la referida Resolución Ministerial 54 del MINSAP.

Para demostrar que no hablo en términos abstractos, basta citar el caso del Dr. Rodolfo Martínez Vigoa, inhabilitado junto a mí desde octubre de 2006, exactamente bajo los mismos términos y por la misma causa, y de su esposa la Dra. Sorelis Victores Castillo, estomatóloga, ambos de Artemisa, en la Provincia del mismo nombre. El Dr. Rodolfo me acompañó en 2005 en la iniciativa de escribirle al entonces Ministro de Salud Pública Dr. José Ramón Balaguer Cabrera sobre el irrespetuoso “aumento salarial” hecho a mediados de aquel año, mediante un breve documento respaldado por la firma de 300 trabajadores, lo cual bastó para terminar ambos inhabilitados para ejercer la Medicina en Cuba por tiempo indefinido. La historia se encuentra en el primer post de este blog: Médicos inhabilitados en La Habana. El Dr. Rodolfo, como yo, fue inhabilitado hace más de 4 años, y desde entonces dejamos, por decisión ministerial, de formar parte del Sistema de Salud Pública y fuimos puestos a disposición del Ministerio del Trabajo. Pues resulta que pasados más de 4 años de ser maltratados y pisoteados nuestros derechos, tras una larga estela de vejaciones, el Dr. Rodolfo decidió no solicitar más su reincorporación al trabajo, sino que hace varios meses optó, junto a su familia, por emigrar de este país. Que ella tuvo que solicitar la obligatoria “liberación” por ser estomatóloga se da por descontado. Pero lo que realmente causa estupor, lo que es inaudito, es que el Dr. Rodolfo se vio obligado también, pese a estar inhabilitado hace más de 4 años, a solicitar su “liberación” al MINSAP. Nada cuentan para el Ministro todo este tiempo separado de su trabajo contra su voluntad, está obligado a esperar, a partir de ahora y a pesar de no formar ya parte del Sistema de Salud Pública, los reglamentados 5 años para poder viajar.

Aunque este caso lo ilustra todo, no es más que uno entre miles. Las autoridades no tienen límites para disponer a su antojo de la vida de estas personas, que por su parte no disponen de ningún modo legal de defenderse. En el caso del Ministerio de Salud Pública esto se evidencia del modo más grotesco. Fue siguiendo esta lógica que a aquel Ministro, quien con tales prerrogativas nos vio como su propiedad, no le tembló la mano en octubre de 2006 para despojarnos con total impunidad de nuestra profesión y luego, sin dudas, dormir tranquilo como un niño.
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Nota:
El sitio “Ciudadano Cero” ofrece el testimonio de dos médicos cubanos que permanecieron inhabilitados durante más de 5 años para el ejercicio de la Medicina en Cuba por haber canalizado ante su Ministerio la opinión de 300 profesionales de la Salud Pública acerca de su salario. El Dr. Jeovany Jimenez Vega, quien administra este blog, autoriza y agradece la divulgación, por cualquier medio posible, de toda opinión o artículo suyo publicado en el mismo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

 RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 54.

POR CUANTO: El acuerdo No. 2840 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1994, a tenor de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 147, adoptó las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Salud Pública entre los que se establece la de regular el ejercicio de la medicina y las actividades que le son afines.

POR CUANTO: El Artículo 65 de la Ley No. 49 denominada “Código delTrabajo”, establece que la contratación y otras cuestiones de carácter laboral de los técnicos de la medicina se efectúa con arreglo a las características de esas actividades y conforme con las medidas dictadas por el organismo respectivo.

POR CUANTO: En coordinación con el Ministerio del Trabajo y oído su criterio favorable, corresponde a tenor de los fundamentos expuestos, regular el traslado definitivo o temporal de los profesionales o técnicos de la salud a otras entidades, asociaciones económicas, administrativas, de servicios u organizaciones políticas y de masas.

POR CUANTO: En uso de las facultades que me están conferidas como Ministro de Salud Pública,

Resuelvo:

PRIMERO: Cualquier profesional o técnico del Sistema Nacional de Salud que solicite su traslado a entidades, asociaciones económicas, administrativas o de servicios o de cualquiera otra índole, presentará su solicitud fundada al Director provincial, el que la elevará con sus criterios al que resuelve, quien será la autoridad exclusivamente autorizada para aprobar tal solicitud.

SEGUNDO: De igual forma se procederá en los casos en que las entidades señaladas en el RESUELVO precedente sean las solicitantes de la prestación del servicio del profesional o técnico.

TERCERO: En los casos que la solicitud sea de un profesional o técnico de una unidad de subordinación nacional la misma se tramitará de igual forma, por conducto del viceministro que atiende la unidad administrativa o la entidad donde labora el profesional o técnico.

CUARTO: Cualquier promoción de un profesional o técnico de la salud paraejercer cualquier cargo electivo o de funcionario en una organización política, social o de masas, será previamente presentada, en los casos de las entidades de subordinación territorial a los Directores provinciales, quienes la tramitarán ante el que resuelve. En los casos de las unidades o entidades de subordinación nacional se presentarán directamente al Ministerio de Salud Pública, a los efectos de conceder la autorización correspondiente y disponer en conformidad a la legislación laboral vigente el otorgamiento de licencia especial no retribuida mientras dure el mandato o el tiempo de trabajo del profesional o técnico como dirigente o funcionario en la organización que lo solicitó.

Dese cuenta a cuantos órganos, organismos, dirigentes y funcionarios corresponda conocer de la misma, archívese el original en la Dirección Jurídica del organismo y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, en Ciudad de La Habana, a 2 de julio de 1999.

Dr. Carlos Dotres Martínez.
Ministro de Salud Pública. 


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