viernes, mayo 15, 2009

LO NUESTRO CADA DÍA: EXCESOS Y ABUSOS

LO NUESTRO CADA DÍA: EXCESOS Y ABUSOS

Por Laritza Diversent

El Calvario, La Habana, 14 de mayo de 2009, (SDP) Tania llegó ayer de Santiago de Cuba. El viaje, tanto de ida como de regreso, fue extenuante. Estaba disgustada, el ómnibus en que venía fue detenido varias veces por la policía. Su equipaje registrado y revuelto. Pregunta si las autoridades están facultadas para registrar las pertenencias de una persona, en plena vía pública.

El artículo 243 de la Ley de Procedimiento Penal obliga a las autoridades o agentes de la policía a detener “al acusado por cualquier delito”. Basta que la conducta de un ciudadano produzca alarma, o sea sospechoso de cometer un delito de los que se perpetran con frecuencia en un determinado territorio del país, o que parezca que trata de evadir a la justicia.

No es adecuado el término “acusado” que utiliza el precepto en este caso. En los primeros momentos de la comisión de un hecho, lo que existe es un sospechoso o presunto autor. Se adquiere tal condición cuando la persona es instruida en los derechos que le asisten.

El mencionado precepto es el que fundamenta la actuación de la policía en la vía pública. Es éste el que justifica el excesivo control en la autopista nacional. En el trayecto de Ciudad Habana hasta Santiago de Cuba, hay 12 puntos de control, sin contar los carros de patrullaje que también detienen los autos en la carretera.

En estos puntos, los ómnibus de viajes interprovinciales son detenidos. Todos los pasajeros son sospechosos. Sus equipajes son minuciosamente registrados. Los agentes actúan motivados porque tienen información de que se transporta alguna mercancía prohibida.

En Cuba transportar 5 ó 10 libras de café, queso, chocolate, etc., es un delito. Ciertamente es de los que con más frecuencia comete la población. Visto así, cualquiera que tenga equipaje puede ser sospechoso. Sin embargo, la obligación legal de detener no alcanza a registrar inmediatamente las pertenencias personales del presunto sospechoso, en el mismo lugar en que se efectúa la detención.

Para tal acción, el agente debe conducirlo en calidad de detenido hasta la estación policial. Es allí donde se procede al registro del sospechoso y sus pertenencias, para ocupar supuestamente los objetos e instrumentos del delito. Sin embargo, la policía no procede así.

El ciudadano puede negarse a que lo registren en plena vía pública. Tania hubiera perdido las comodidades de su viaje si hubiese actuado así. Los agentes de la policía garantizan su transportación hacia la estación policial, pero no hasta su casa. No le queda más remedio que consentir el registro de su equipaje. Por este motivo la población no protesta y tolera que le violenten sus derechos.

Tania, al igual que toda la población cubana, esta indefensa ante estos excesos y abusos de las autoridades cubanas. La ley no da al respecto ningún medio de defensa. La necesidad económica nos convierte a todos en sospechosos. Contra esas dudas nada podemos hacer.
laritzadiversent@yahoo.es