Es un blog diario digital conformado con los artículos, opiniones, ensayos, etc. del Catedrático universitario Lic. Pedro Pablo Arencibia Cardoso sobre diferentes temáticas de la problemática cubana, actual e histórica, así como por noticias y artículos de otros autores que se consideran de gran interés para profundizar en la realidad cubana.
lunes, noviembre 23, 2015
Cubanos que sean ciudadanos españoles y vivan en Cuba pueden viajar directo a EE.UU. previa autorización a través del Sistema Electrónico para Autorización de Viaje (ESTA),
El Programa de Exención de Visas (Visa Waiver Program - VWP) permite a los ciudadanos de algunos países viajar a los Estados Unidos por turismo o negocios (objetivo de las visas de visitante) para estadías de 90 días o menos sin necesidad de obtener una visa. No todos los países participan en el VWP, y no todos los viajeros de países cubiertos por el VWP son elegibles para acogerse al programa. Los viajeros del VWP deben solicitar la autorización a través del Sistema Electrónico para Autorización de Viaje (ESTA), adonde son examinados en el puerto de entrada en los Estados Unidos y son inscritos en el programa OBIM del Departamento de Seguridad Nacional.
*Países Miembros
Alemania
Andorra
Australia
Austria
Bélgica
Brunei
Chile
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia Finlandia
Grecia
Hungría
Islandia
Irlanda
Italia
Japón
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta Mónaco
Noruega
Nueva Zelanda
Países Bajos (Holanda)
Portugal
San Marino
Singapur
Suecia
Suiza
Taiwán
Reino Unido
República Checa
República de Corea
Los ciudadanos de los países miembros pueden viajar a los Estados Unidos sin visa, por un período de 90 días o menos, en viajes por turismo o negocios siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Tener un pasaporte con un chip integrado (e-passport)
Registrarse en línea a través del Sistema Electrónico para Autorización de Viaje (ESTA).
Cumplir las condiciones estándar del VWP mencionadas a continuación
*Con respecto a todas las referencias de “país” o “países” en esta página, debe tenerse en cuenta que la Ley de Relaciones con Taiwán de 1979, Pub. L. No. 96-8, Sección 4(b)(1), establece que “cuando las leyes de Estados Unidos se refieran o se relacionen con países extranjeros, naciones, estados, gobiernos, o similares entidades, dichos términos deberán incluir y dichas leyes deberán aplicar con respecto a Taiwán.” 22 U.S.C. § 3303(b)(1). En consecuencia, todas las referencias de “país” o “países” en el Programa de Exención de Visa que autoriza la legislación, Sección 217 del Acta 8 U.S.C. 1187 de Inmigración y Nacionalidad, se leen para incluir a Taiwán. Esto es consistente con la única política China de Estados Unidos, según la cual los Estados Unidos ha mantenido relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979.
Requisitos
Para ingresar a los Estados Unidos bajo el Programa de Exención de visa, los viajeros deben:
Ser ciudadanos de uno de los países enumerados previamente y estar en posesión de un pasaporte que cumpla los requisitos del VWP.
Tener la autorización ESTA
Permanecer en los Estados Unidos por 90 días o menos
Planifique viajar para:
a. Negocios – El propósito de su viaje planificado es para consultar un socio de negocios, viajar para una convención de negocios científica, educacional, profesional, o una conferencia en una fecha específica, resolver un patrimonio, o negociar un contrato.
b. Placer/Turismo – El propósito de su viaje planificado es de carácter recreativo, incluyendo turismo, vacación (día festivo), diversión, visitar a un amigo o familiar, descansar, tratamiento médico, actividades de una fraternidad, social o de servicios, y participación de aficionados, quienes no recibirá una remuneración, en un musical, deportes y eventos o concursos similares.
c. Transito – Si usted va a viajar a través de los Estados Unidos.
Y si ingresa a los Estados Unidos por aire o mar, debe:
Tener un boleto de regreso o de continuación hacia otro país. Si viaja con un boleto electrónico, debe tener una copia del itinerario para presentarlo al inspector de inmigración. Los viajeros que tienen boletos de continuación hacia México, Canadá, Bermudas o las Islas del Caribe deben ser residentes legales de esas áreas.
Si ingresa a los Estados Unidos por tierra desde Canadá o México, los requisitos de documentación son los mismos, excepto que no se necesita un boleto de regreso o compañías de carga firmantes. Deberá demostrar al oficial de inspección que usted tiene los fondos necesarios para mantenerse durante su estancia y para salir de los Estados Unidos.
Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA)
Los ciudadanos de países cubiertos por el VWP que planean viajar a los Estados Unidos por negocio temporal o placer necesitan una autorización Sistema Electrónico para Autorización de Viaje (ESTA) aprobada antes de abordar un transporte de carga aéreo o marítimo hacia los Estados Unidos bajo el VWP. En caso de que su solicitud del ESTA sea rehusada por cualquier motivo, no será posible viajar bajo el VWP y por ende debe solicitar una visa con anticipación suficiente para viajar a los Estados Unidos.
Requisitos del Pasaporte
Todos los viajeros VWP, independientemente de la edad o tipo de pasaporte, deben presentar un pasaporte legible a máquina. Adicionalmente, dependiendo de cuándo fueron emitidos los pasaportes de los viajeros VWP pueden aplicarse otros requisitos al pasaporte:
Los pasaportes legibles a máquina emitidos o renovados/extendidos en o después del 26 de octubre de 2006, requieren un chip integrado con información de la página de datos (e-Passport).
Los pasaportes legibles a máquina emitidos o renovados/extendidos entre el 26 de octubre de 2005 y 25 de octubre de 2006 requieren una fotografía digital impresa en la página de datos.
Los pasaportes legibles a máquina emitidos o renovados/extendidos antes del 26 de octubre de 2005 no tienen requisitos adicionales.
Los viajeros VWP utilizando pasaportes de emergencia debido a robos o pérdidas de sus pasaportes originales, deberán solicitar una visa y no podrán viajar bajo el programa de exención de visa.
Validez del Pasaporte:Las personas que visitan los Estados Unidos deben tener pasaportes válidos por lo menos seis meses más que el periodo de su estancia prevista en los Estados Unidos. Los ciudadanos de países enumerados en el Six Month Club Update están exentos de la regla de los seis meses y solo necesitan tener un pasaporte válido por el periodo de su estadía. Si usted está viajando sin visa bajo el Programa de Exención de Visa, su pasaporte debe estar válido por lo menos 90 días. Si su pasaporte no está valido por 90 días, usted será admitido en los Estados Unidos solo hasta la fecha en que su pasaporte expira.
Si usted es un viajero de un país VWP y su pasaporte no cumple estos requisitos, es posible que quiera considerar obtener un nuevo pasaporte, de la autoridad que emite pasaportes en su país de nacionalidad – que cumpla con los requisitos del VWP. De no ser así, usted no podrá viajar bajo el VWP y deberá obtener una visa en su pasaporte válido para poder ingresar a los Estados Unidos.
Más Información
Para más información sobre el Programa de Exención de Visas visite el sitio web del Departamento de Estado.
Revise la importante advertencia DHS sobre sitios web no autorizados relacionados con la solicitud del ESTA.
Favor no comunicarse con la embajada o el Servicio de Información de Visas acerca del Sistema Electrónico para Autorización de Viaje (ESTA). Este proceso está bajo la administración del Departamento de Seguridad Interna (Department of Homeland Security, o DHS) y por eso cualquier consulta debe ser dirigida a esta entidad gubernamental.
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Libro de Pedro Pablo Arencibia: Paradigmas Psicopedagogicos y caminos de la Investigacion Matematica en la Ensenanza de la Matematica Universitaria y Media
OPINIÓN SOBRE EL LIBRO:
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“Marco Rubio a Donald Trump: Te diré lo que es un buen acuerdo: que Cuba sea libre
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Licenciado en Matemática Pura en la Universidad de La Habana (UH) y Catedrático universitario con 24 años de experiencia en la docencia universitaria cubana; posee la Categoría Docente Principal de Profesor Titular universitario. Fue expulsado el 29 de enero de 1997 del Instituto Superior Pedagógico de Pinar del Río ( universidad de perfil formativo o pedagógico) por motivos políticos. Activo colaborador desde su fundación de la revista VITRAL y del Centro Católico de Formación Cívica y Religiosa (CFCR) de la Diócesis de Pinar del Río. Colaboró en Cuba con las organizaciones opositoras: Todos Unidos, Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba y con el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC).
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COLABORADORES:
Paul Echániz
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