viernes, febrero 18, 2022

Alberto Méndez Castelló desde Cuba: Juicios contra presos políticos en Cuba: ¿Dónde está el debido proceso?

 
Tomado de https://www.cubanet.org/

Juicios contra presos políticos en Cuba: ¿Dónde está el debido proceso?

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En su momento, Fidel Castro y sus seguidores disfrutaron del debido proceso penal y la amnistía, esa misma que ahora, con enconada sevicia e infracción de sus propias leyes, el régimen niega a quienes se le enfrentan por motivos políticos

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Por Alberto Méndez Castelló

17 de febrero, 2022

LAS TUNAS, Cuba. — Los más encumbrados jefes del régimen totalitario que desde hace más de 60 años lleva las riendas de Cuba hicieron fusilar y encarcelar a miles de cubanos desde el mismo año en que tomaron el poder y hasta hoy, enjuiciando a esas personas como “contrarrevolucionarios”, sin las debidas garantías procesales de las que ellos mismos gozaron tras ejecutar delitos violentos continuados empleando armas de fuego y explosivos (recordemos los asaltos a los cuarteles de Santiago de Cuba y Bayamo el 26 de julio de 1953). Fidel Castro y sus seguidores disfrutaron del debido proceso penal y la amnistía que ahora, con enconada sevicia e infracción de sus propias leyes, el régimen niega a quienes se le enfrentan por motivos políticos.

Reseño ese panorama histórico-jurídico que ya ocupa más de medio siglo de infracciones y quebrantamiento de leyes en Cuba, marcado primerísimamente por la vulneración de la Constitución de 1940 y la utilización de la pena de muerte como herramienta política del totalitarismo castrista, porque el colega René Gómez Manzano lanzó este miércoles un S.O.S. en su artículo ¡Luis Robles cumple dos meses sin sentencia!, publicado por CubaNet, advirtiendo sobre situaciones semejantes pueden estar sufriendo otros acusados, especialmente los detenidos por las protestas del 11J.

Resulta que el juicio de Luis Robles Elizástigui, quien enfrentaba una petición fiscal de seis años de privación de libertad por los presuntos delitos de propaganda enemiga (artículo 103.1 del Código Penal) y resistencia (artículo 143.1 del propio código), quedó concluso para sentencia el pasado 16 de diciembre, fecha en que se informó que la sentencia sería notificada en un plazo de dos semanas, notificación que ayer no se había producido.

Sobre la vista oral contra Robles, el propio Gómez Manzano señalaba: “También se ignora a estas alturas por qué razón si los hechos tuvieron lugar en el municipio Habana Vieja el juicio lo celebran en el otro extremo de la ciudad, en Marianao”.

Hay que decir que es ilegal mantener a un acusado al que se le ha celebrado juicio oral sin notificarle la sentencia en el tiempo debido, cuestión esta que está codificada en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Penal, que expresa: “Las sentencias se discuten y votan por el Tribunal reunido en sesión secreta inmediatamente después de celebrada la vista o el juicio, o a más tardar el día siguiente, y se firman por todos los jueces no impedidos de hacerlo, dentro de los seis días hábiles siguientes al que se haya celebrado la vista o terminado el juicio. El presidente de la Sala podrá conceder una prórroga de hasta tres días hábiles más cuando resulte imprescindible. El presidente del Tribunal respectivo, en casos excepcionales, cuando la complejidad del proceso no permita redactar la sentencia en el plazo concedido por el presidente de la Sala, podrá otorgar una nueva prórroga por el termino de tres días hábiles adicionales”.

Con una simple operación matemática el lector puede comprobar que, en modo alguno, la suma de esos días hábiles para los jueces votar y firmar las sentencias, con las prórrogas incluidas, se extiende por dos meses, como alerta Gómez Manzano en su artículo sobre Luis Robles.

Pero volvamos a la ley. En cuestiones de jurisdicción, la Ley de Procedimiento Penal, en su artículo 11 expresa: “Mientras no conste el lugar donde se haya cometido el delito o contravención, es competente, por su orden, para conocer del expediente, causa o juicio, el instructor o tribunal:

  • Del territorio en que se hayan descubierto las primeras pruebas materiales del delito;
  • del territorio en el que el presunto responsable haya sido detenido;
  • de la residencia del presunto responsable;
  • que primero hubiere tenido noticias del delito.”

Por cuestiones de competencia y, según la citada ley de procedimientos en el artículo 14, por razones de territorio y entre tribunales municipales, es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial. Entre tribunales municipales de distintas provincias la competencia radica en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que es igualmente competente para conocer los asuntos de entre salas penales de dos o más tribunales provinciales, mientras que, entre dos o más salas de los delitos contra la seguridad del Estado de tribunales provinciales, competente para juzgar es la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo. Las cuestiones de competencia entre los tribunales las soluciona el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo. Ningún otro tribunal puede promover cuestiones de competencia a su superior o inferior en grado según la Ley de Procedimiento Penal.

Si en la mera notificación de una sentencia existen quebrantamientos de formas y violaciones de ley contra acusados sancionados a privación de libertad que el régimen considera “contrarrevolucionarios” (entiéndase presos políticos en Cuba) y si a la hora de establecer la competencia de un tribunal esta se maneja por conveniencias y no por hechos y derechos… ¿dónde está el debido proceso que es una garantía constitucional según dice la propaganda oficialista?

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