domingo, marzo 05, 2006

LAS TABLAS DE LA LEY ( EL TOTALITARISMO CUBANO. TREINTA AÑOS DESPUES

Tomado de Cuba Encuentro.com

Las tablas de la ley

Al proclamarse la Constitución socialista el 24 de febrero de 1976, Cuba tenía 5.717.266 electores censados. Acudieron a las urnas 5.602.973, quienes emitieron 5.473.534 votos a favor y 54.070 en contra, anularon 31.148 boletas y dejaron 44.221 en blanco. Así que el 95,74 por ciento del electorado acogió el nuevo orden constitucional y sólo 243.732 ciudadanos (4,26 por ciento) se manifestaron en contra.

La Constitución de 1976 se guió "por la doctrina victoriosa del marxismo-leninismo" (Preámbulo), que sentó también el fundamento de "la política educacional y cultural" (Artículo 38.a). El Partido Comunista se confirmó sin adversarios como "fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado" (Artículo 5). Este último prosiguió desempeñando la triple función de "organizar, dirigir y controlar la actividad económica nacional" (Artículo 16).

Se reconocieron las libertades de palabra y prensa "conforme a los fines de la sociedad socialista", bajo garantía de que la prensa y la radio, la televisión y el cine, así como otros medios de difusión masiva eran "propiedad estatal o social" (Artículo 52).

De este modo quedaron fijados constitucionalmente cuatro de los seis indicadores con que Carl Friedrich y Zbigniew Brzezinski identificaron de manera temprana a los regímenes totalitarios: ideología oficial, partido único, control estricto de los medios de comunicación masiva, dirección centralizada de la economía, monopolio de las armas y sistema político organizado sobre el terror (Dictadura totalitaria y autocracia, 1956).

Paradoja sociopolítica

Los dos restantes venían de más lejos. En medio de la euforia del triunfo frente a Batista, Castro preguntó retóricamente a la multitud congregada en el Campamento Militar de Columbia (enero 9, 1959): "¿Armas para qué?". Y estableció de paso que nadie tenía derecho a portarlas. Allí mismo (siendo ya Ciudad Libertad) impondría el terror político en el juicio contra Huber Matos (diciembre 14, 1959), al declarar que "la confianza en el líder" era esencial: "nadie discutía [ni había] problemas políticos en la Sierra Maestra".

Fundada la nueva república como se manda un campamento, la Constitución (1976) acogió las elecciones con candidaturas sin oposición y con la prohibición de ejercer las libertades individuales "contra la existencia y fines del Estado socialista" (Artículo 61).

La infracción de este principio es a tal punto punible, que el Código Penal (1987) impone la misma sanción (de uno a ocho años) prevista para ciertas modalidades de Terrorismo (Artículos 107.2 y 109), tanto a quien incite contra "el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita, o en cualquier otra forma", como a quien "confeccione, distribuya o posea [este tipo de] propaganda" (Artículo 103.1).

Rafael Rojas discierne entre la revolución "originalmente democrática y nacionalista, de gran arraigo popular", y otra en el ocaso, "que intentó disolver toda la comunidad nacional en su Estado" (El arte de la espera, 1998). Aquí aflora la paradoja sociopolítica de cada vez mayor respaldo popular al socialismo totalitario.

A poco de triunfar la revolución castrista, las encuestas mostraron primero que "nunca se había visto antes una opinión tan favorable" al gobierno: 91,9 por ciento de aprobación en todo (Bohemia, febrero 22, 1959). Después bajaría al 90,3 por ciento, pero aun así ninguno había "disfrutado de tal favor" (Bohemia, junio 21, 1959).

El socialismo no sólo se formalizaría constitucionalmente por el 95,74 por ciento del electorado, sino que se volvería "irrevocable" (junio 26, 2002) gracias a "la firma pública y voluntaria de 8.198.237 electores", es decir, 99,37 por ciento del total estimado (8.250 000).

Estas cifras pudieran explicarse por ausencia del cargo público que tanto gustaba a Ortega y Gasset: "inspector de la unanimidad". La democracia no puede ceñirse a la fuerza del número y pasar por alto los procedimientos de formación discursiva de la opinión y de la voluntad. Al menos desde que Jürgen Habermas intervino en el Congreso de la Asociación Alemana de Ciencia Positiva (Duisburg, octubre de 1975), vienen tomándose las premisas y reglas comunicativas (que permiten distinguir entre pactos de personas libres e iguales y acuerdos contingentes o forzados) como fuerzas legitimantes decisivas del orden político (Problemas de legitimación en el Estado moderno, 1976).

El presidente de la Asamblea Nacional castrista, Ricardo Alarcón, expone a menudo que en Cuba se practica "lo que Kelsen definía como 'parlamentarización de la sociedad', cuando en otras partes se adoptan medidas que afectan radicalmente a toda la gente sin cumplir siquiera los rituales de la democracia formal". Quizás no se ha enterado de que algo tan radical y general como la reforma de precios de venta al público de 1.092 productos, entre otros muchos ejemplos, sobrevino de la noche a la mañana por "nota oficial" del Ministerio de Economía y Planificación (mayo 31, 2005).

El jurisperito austro-estadounidense Hans Kelsen (1881-1973) definió también la llamada norma básica: "Uno debe comportarse de acuerdo con la constitución realmente promulgada y eficaz" (Teoría general del Estado, Berlín, 1925). Esta norma servía de fundamento a la pirámide escalonada de jerarquía y coordinación de las normas jurídicas, con vértice en la constitución.

En Cuba se invierte a menudo la pirámide kelseniana, porque normas de menor jerarquía y sin coordinación cercenan la posibilidad misma de ejercer derechos y gozar de libertades constitucionales. El clavo de la libertad de palabra y prensa "conforme a los fines de la sociedad socialista", por ejemplo, se remacha con la Resolución 180-96 del Ministerio de Comercio Interior, que prohíbe vender a personas y entidades privadas tanto microcomputadoras y equipos de impresión o reproducción masiva, como mimeógrafos y fotocopiadoras.

Letanía del poder

La Constitución (1976) impuso a los dirigentes, funcionarios y empleados del Estado "la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista" (Artículo 9). Hasta el propio Castro viola este principio. Ni siquiera de un plumazo, sino por meras palabras, suprimió la Ley 1312 (1976) y demás normas migratorias para encarar la crisis de legitimidad que desembocó en el éxodo masivo del Mariel (1980).

En menos de tres meses, casi 125 mil cubanos abandonaron la Isla hacia EE UU y acreditaron el mayor descalabro intrahistórico de la revolución castrista. Con igual ilegalidad y estilo unipersonal de gobierno se manifestaría Castro tras el Maleconazo (1994), que cerró otra crisis de legitimidad, gestada por la caída del Muro de Berlín (1989) y la desunión postsoviética (1992). Unos 88.500 cubanos escaparon (más de la mitad en balsa) hacia EE UU (1990-1994).

En otra paradoja sociopolítica aparente, Castro reformó la Constitución (Gaceta Oficial Extraordinaria 7, agosto 1, 1992) y hasta replanteó las elecciones de manera más cercana al orden democrático, justamente cuando más se estrechaba el cerco hostil de EE UU con medidas que terminaron configurando la Ley Torricelli (octubre 23, 1992). No obstante, Rafael Hernández, director de la revista Temas, y otros prosiguieron dando tintes de ciencia social a esta letanía del poder: "los estilos democráticos no encuentran un clima propicio en las fortalezas sitiadas" (La Gaceta de Cuba, septiembre-octubre 1993).

La fuerza del número se atenuó un tanto en las elecciones subsiguientes a la reforma constitucional. A pesar de la campaña de Castro por votar unido (todos los candidatos presentados en la boleta oficial), el 4,5 por ciento del electorado lo hizo de otro modo, mientras que las ausencias a las urnas y las boletas anuladas o en blanco alcanzaron el 0,4 por ciento, el 3,0 y el 3,9, respectivamente (Granma, marzo 11, 1993).

La crisis de legitimidad se agudizó en la capital. De 1.639.621 electores registrados, no votó unido el 4,5 por ciento, no acudió a votar el 1,7 por ciento, anuló la boleta el 10,1 por ciento y optó por dejarla en blanco el 4,3 por ciento (Tribuna de La Habana, febrero 28, 1993).

Casi la quinta parte de los habaneros disintió entonces del gobierno, pero sin posibilidad de organizarse ni de contrarrestar la propaganda oficial. Castro capeó el temporal con medidas de apertura económica (1993-1994). Si bien no aseguraron la recuperación duradera, propiciaron al menos crecimientos del 4 por ciento (1994-1996) y del 2 por ciento (1997-1998), luego de haberse contraído el producto interno bruto a razón del 10 por ciento anual (1990-1993).

Olvido de la lección del Che

Castro puso así mismo en aprietos a la intelectualidad "comprometida" cuando transfiguró dos pilares de su régimen totalitario: la ideología oficial y el partido único. La Constitución reformada (1992) no se guió ya por aquella "doctrina victoriosa", sino "por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin" (Preámbulo). El Partido Comunista de Cuba fue en lo adelante "martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana" (Artículo 5).

Pasó al olvido la lección del Che: "Es lógico que este partido lo sea de clase. Un partido marxista-leninista mal podría ser de otra manera" (El partido marxista-leninista, 1963). Entretanto se dobló el turno de reciclaje del Partido Revolucionario Cubano (creado por Martí para dar guerra) como precedente del Partido Comunista de Cuba, que gobierna en paz dentro de la Isla.

Esta diferencia cardinal no puede taparse con la carta de Castro a Celia Sánchez (junio 5, 1958) sobre la "guerra más larga y de mayor envergadura (…) contra de los americanos". Ni la Asamblea Nacional ni el Consejo de Estado han declarado jamás "el estado de guerra o la guerra", como prescriben la propia Constitución (Artículo 75.i) y la Ley 75 (1995) de Defensa Nacional (Artículo 15).

Tampoco puede situarse la perspectiva política de Martí en la paz bajo la penumbra teórica. Rafael Rojas se pregunta: "¿Serían legales los partidos? (…) No lo sabemos" (José Martí: la invención de Cuba, 2000). Sin embargo, el Apóstol de la Independencia apuntó (Obras completas, XXII):

"Ha de tenderse a una forma de gobierno en que estén representadas todas las diversidades de opinión del país en la misma relación en que están sus votos. Un Consejo de Gobierno, que elija, cada año, su presidente de su seno. El Congreso: electo cada cuatro años. Que el pueblo elija los gobernadores; el Consejo de Gobierno corresponderá al número de votos. De siete, por ejemplo, los siete que relativamente obtengan más votos. Que cada opinión esté representada en el gobierno. Que la minoría estará siempre en minoría: ¡como debe estar puesto que es la minoría! Pero que no se vea obligada a ser la oposición, como es ahora, ni a influir en el gobierno como enemiga obligada, y por residencia, sino de cerca, con su opinión diaria, y por derecho reconocido".

La rueda de la tragedia

Junto a Martí, suele considerarse a la Constitución socialdemócrata o populista (1940) no sólo como punto de "coincidencia emocional" entre la Isla y el exilio (véase Leonel de la Cuesta, Constituciones cubanas, 1974). También se propone como única constitución "legítima" para emprender la transición democrática post-Castro y "sustentar el Estado de Derecho" (El Nuevo Herald, septiembre 8, 2002).

Batista se atrevió a transgredir la Constitución (1940) y dictar sus propios Estatutos Constitucionales del Viernes de Dolores (abril 4, 1952), para luego restablecerla formalmente (febrero 24, 1955). Castro declaró que hacerla "cumplir fielmente [era] una verdadera revolución" (Bohemia, enero de 1959, Edición de la Libertad, II) para enseguida desguasarla con el traspaso del poder constituyente al Gobierno Revolucionario (Consejo de Ministros).

Entre enero 13 y febrero 7 de 1959, la Constitución (1940) se modificó cinco veces para suprimir la inamovilidad de los jueces y de los funcionarios de la administración estatal, restablecer la pena de muerte y la retroactividad de las leyes penales, reorganizar los gobiernos provinciales y municipales a semejanza de los Estatutos batistianos, así como suspender la garantía procesal de hábeas corpus, en las causas contra colaboradores de la tiranía, y la acción judicial sobre inconstitucionalidad, para cerrar el paso a posibles impugnaciones de la legalidad misma de las reformas.

Algunas se anunciaron como provisionales, pero adquirieron permanencia con la Ley Fundamental (febrero 7, 1959). El Gobierno Revolucionario acaparó entonces las potestades legislativa (Artículo 119), ejecutiva (Artículo 130) y hasta constituyente:

"La Ley Fundamental podrá reformarse por el Consejo de Ministros, en votación nominal, con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes, ratificadas en igual votación en tres sesiones sucesivas, y con la aprobación del Presidente de la República" (Artículo 232).

La Constitución (1940) podía reformarse por iniciativa popular (no menos de 100 mil electores) o parlamentaria (Artículo 285). En vez de seguir esta pauta democrática, la Ley Fundamental (1959) copió el precepto de los Estatutos Constitucionales (1952) que desechaba la intervención del pueblo en la reforma constitucional (Artículo 257).

Ya no puede darse marcha atrás a la rueda de la tragedia histórica sin riesgo de repetirla como comedia. Blas Roca y su Comisión de Estudios Constitucionales terminaron por remedar bastante la Constitución de Bulgaria; sería delirante restablecer la Constitución socialdemócrata (1940) tras casi cincuenta años de régimen totalitario.

El legado de esta Constitución sería más bien metodológico: recomponer el orden constitucional mediante concertación de intereses y filosofías políticas, sin prescribir de antemano ningún contenido jurídico específico. Para iniciar la transición democrática, la Asamblea Nacional tendría simplemente que modificar la Ley Electoral (1992). Tras elecciones libres y competitivas se acometerían las reformas sustanciales de la Constitución vigente (Gaceta Oficial Extraordinaria 3, enero 31, 2003).

Ni siquiera la prohibición expresa de reformar el socialismo "irrevocable" (Artículo 137) sería impedimento. Bastaría con adoptar la noción de Marx y Engels acerca de que el socialismo (o el comunismo) "no es un estado que debe implantarse ni un ideal para sujetar a la realidad, sino el movimiento real que anula y supera el estado de cosas actual" (La ideología alemana, c.a. 1846).

Coda

En un almuerzo con corresponsales diplomáticos (Salón Indonesio, Naciones Unidas, abril 22, 1959), alguien declaró: "La dictadura [batistiana] destruyó los partidos políticos y corrompió el sistema electoral cubano. Yo sé que con el tiempo nuestro gobierno, por el desgaste del poder, irá perdiendo parte del apoyo unánime de que hoy disfruta. Vendrán entonces corrientes de opinión y de ahí surgirán los partidos del futuro". Era Castro.