lunes, julio 04, 2022

Una Declaración y su vigencia moral. Julio M. Shiling sobre el Día de la Independencia de los Estados Unidos de América al aprobarse la Delaración de Independencia de las Trece Colonias




Los principios de la independencia de Estados Unidos

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Las recientes decisiones del Tribunal Supremo que salvaguardan la integridad de las elecciones, los derechos de la Segunda Enmienda y la estricta adhesión constitucional son buenas señales
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Por Julio M. Shiling
07.03.22


AHORA QUE ESTADOS UNIDOS celebra su doscientos cuarenta y seis aniversario de independencia, es importante saber qué es lo que ha hecho grande a este país. Esto nos obliga a reflexionar sobre sus principios fundamentales. Deben ser comprendidos y servir de guía. El marxismo moderno, con sus rostros reconocibles de política de identidad, subversión del woke y dogmas de la teoría crítica, está socavando la república americana. Si Estados Unidos quiere seguir siendo grande, una brillante “Ciudad sobre una colina”, vale la pena tener en cuenta estos principios.

Estados Unidos es una nación cristiana 

Estados Unidos se fundó fuertemente vinculado a Jerusalén. El cristianismo impregnó a Estados Unidos desde su etapa embrionaria. Esto es un hecho irrefutable. No se puede hablar de la fundación de la nación y de su sustento ideológico sin reconocer su base bíblica. Formada con valores judeocristianos y consagrada dentro de los parámetros del ejercicio de múltiples denominaciones de la fe cristiana, las diversas rutas para encontrar a Dios se realizaron todas dentro del templo mayor del cristianismo. Esta cosmovisión definía las formas de ordenar el gobierno y la sociedad de la manera más adecuada a las nociones de autogobierno.

El pacto nacional con Dios incluía ciertos preceptos básicos que se extendían a la estructura sociopolítica del naciente país. Los derechos naturales, ese conjunto de principios que reconocen una ley superior (la Ley Natural) que va más allá del alcance del diseño convencional humano, sostienen los valores americanos más apreciados. La libertad es el más destacado de estos derechos. Todo lo que se sancionó en la Declaración de Independencia, la Constitución y los anteriores pactos coloniales, surgió del prisma de los derechos naturales. En adelante, los Padres Fundadores trazaron un modelo que reconocía esta visión cristiana del mundo. 

La doctrina cristiana del pecado original predijo la estructura que construirían los arquitectos mundanos de Estados Unidos. La infalibilidad humana exigía que un gobierno tuviera límites. Después de todo, si los humanos son imperfectos y propensos al pecado, los gobernantes deben trabajar dentro de un sistema en el que su poder sea controlado. Así, los controles y equilibrios se configurarían naturalmente en el paradigma. El gobierno dividido, con poderes institucionalmente separados, fue el resultado directo. 

La propiedad privada se valoraba no tanto como una medida del valor de una persona, sino como un amortiguador para diluir el poder del Estado. Una nación de propietarios construiría una sociedad civil sólida. La autonomía de los instrumentos políticos sería fundamental para la vida republicana imaginada por los Fundadores. Las inclinaciones pecaminosas de la sociedad serían controladas por toda una serie de instituciones cívicas, así como por la base moral que fomenta la religiosidad.    

Estados Unidos se fundó sobre el sacrosanto derecho a la revolución 

El derecho a portar armas es la Segunda Enmienda de la Constitución. Hay una razón para ello. No fue para que los hombres puedan ir de caza. La razón primordial de la existencia del segundo punto más importante de la Carta de Derechos es la necesidad intrínseca de tener una ciudadanía armada. El pueblo debe poseer las herramientas beligerantes para organizarse y desafiar el gobierno tiránico, en caso de que el gobierno consensuado deje de existir. Tan primordial es la idea de los derechos naturales, que se espera que la sociedad se levante y se defienda si un régimen dictatorial viola su juramento y sobrepasa sus límites.

La Segunda Enmienda se construyó de forma coherente para que los soberanos, el pueblo, tuvieran las herramientas para contrarrestar cualquier posible desviación del pacto social por parte de aquellos delegados a través de elecciones justas y libres, para representarlos. El derecho a portar armas es un control del poder del gobierno. Por lo tanto, las concesiones envueltas en limitaciones legales de “bandera roja” deben ser vistas con sospecha. Los límites a la compra de armas se refieren exclusivamente a los ciudadanos respetuosos de la ley. Estos impedimentos de la Segunda Enmienda no se aplican a los delincuentes ni a los agentes estatales (militares, policías, etc.). El pueblo debe conservar plenamente el derecho a portar y tener armas.  

El liberalismo americano es conservador en su esencia

Estados Unidos fue uno de los hijos de la Ilustración. Su versión del liberalismo, sin embargo, estaba conectada a un marco conservador y religioso. El credo liberal, tal y como se ha aplicado en algunas otras partes del mundo, pretendía divorciar la doctrina de la religión, especialmente del cristianismo. Esto era ajeno a la experiencia americana. Sería un malentendido fatal de la base epistemológica de Estados Unidos si se concluyera que el credo liberal en Estados Unidos estaba separado de un ethos cristiano predominante. 

Estados Unidos adoptó la noción de autogobierno del liberalismo. Esquemas políticos como el gobierno republicano que ejerce la democracia dentro de un modelo federal era el plan. Pero el autogobierno americano nunca vio a la religión como un enemigo. El hecho de que los refugiados religiosos colonizaran Estados Unidos desempeñó, sin duda, un papel importante en la formación de la nación americana. El conservadurismo estuvo siempre presente. Hay tanto de John Locke como de Edmund Burke en la fibra de Estados Unidos.  

Las recientes decisiones del Tribunal Supremo que salvaguardan la integridad de las elecciones, los derechos de la Segunda Enmienda y la estricta adhesión constitucional son buenas señales. La misión de Biden de convertir a Estados Unidos en un país socialista está fracasando. La libertad está ganando. ¡Qué tengan un feliz Día de la Independencia!
 
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Una Declaración y su vigencia moral


Por Julio M. Shiling
3 de julio de 2017

Ya habían pasado dos meses y once días desde que los primeros disparos de la Guerra Revolucionaria Norteamericana retumbaron en los campos de batalla de varios pueblos ubicados en el Condado de Middlesex en el estado de Massachusetts. El Congreso Continental, esa asamblea que acoplaba los delegados que representaban las Trece Colonias estadounidenses, unánimemente aprobaron y firmaron, el cuatro de julio de 1776, la Declaración de Independencia Estadounidense. ¿Qué sustentaba ese documento emblemático de la nación norteamericana cuya fecha histórica marca, no el alcance material y territorial de la independencia que en si ocurrió siete años y dos meses más tarde después de una guerra dura, sino un pronunciamiento de intención y la racionalización para independizarse?

El Congreso Continental, esa especie de gobierno en armas norteamericano, le encomendó a un comité de cinco delegados la tarea de redactar en forma de un listado de agravios y justificativos, un pronunciamiento para accionar hacia la independencia. Entre los más destacados del grupo estaba Tomás Jefferson, considerado el autor material del texto, y Benjamín Franklin y John Adams, quienes aportaron la capacitación editorial. Fueron un total de 1,331 palabras las que la Declaración enumeraba. Lo seminal del pronunciamiento fue, no la elocuencia indiscutiblemente brillante de su narrativa, sino la priorización de dos de los fundamentos principales de cualquier sociedad libre: la Ley Natural y el derecho de rebelión.

Qué los EE UU sea el ensayo democrático continuo más exitoso en la historia, no ha sido por casualidad. Más bien, podemos concluir, esto ha ocurrido por causalidad integralmente. Es cierto que los derechos naturales y el principio de remover a un tirano por la fuerza si dicha acción es justa y necesaria, no es un invento de los norteamericanos. Los antiguos griegos y el cristianismo ya habían planteado estos valores preeminentes mucho antes. Platón, San Agustín y Santo Tomás de Aquino articularon formidablemente sobre los derechos naturales y su supremacía sobre nociones de leyes positivas o esquemas convencionales. De igual manera, el derecho de un pueblo levantarse y derrocar por cualquier vía disponible a un régimen tiránico, cuenta a la dinastía Zhou, (1050 a. C.) como el primer practicante del derecho de revolución y los mencionados Doctores de la Iglesia enarbolaron, respectivamente, los principios teóricos de la guerra justa y del tiranicidio, ramificaciones de dicho derecho. 

Lo distintivo del caso estadounidense fue la precisión que le dieron a estos componentes éticos sacrosantos en su documento político insigne y la fidelidad que en el ejercicio de la praxis han observado de los mismos. Éstos, al final del día, representan los mayores protectores conceptuales de la libertad dentro de un modelo político que cuenta con el consentimiento de los gobernados. Los que correctamente catalogan a la democracia como un sistema de auto gobierno que reposa sobre un Estado de derecho, entienden que la defensa de la libertad, es la tarea principal de cualquier gobierno democrático. Los fundadores de la nación estadounidense, no sólo los encargados de elaborar el texto independentista, entendieron estas verdades y más aún, se alinearon expresamente con la Divina Providencia, concretando a la nueva república dentro de un formulario que buscaba vivir en libertad bajo el amparo y las normas de Dios.

La Declaración contiene cinco secciones: el preámbulo; el pronunciamiento de los derechos naturales (o derechos humanos fundamentales); los agravios que violentaban esos derechos naturales; los agravios contra la monarquía y su régimen; y el pronunciamiento de la separación formal y las firmas. Las semillas para lanzar al mundo por primera vez una república constitucional que aspiraba vivir en democracia, contenía todo lo necesario. La libertad sería reconocida como regalo de Dios y consecuentemente era preeminente y que cualquier intento de suprimir ese derecho inalienable está fuera de la jurisdicción de cualquier gobierno. Esta nueva sociedad se forjaría como pueblo impregnado con la noción de que si los medios para reformar, cambiar o reformular, pacíficamente y por vía de un reformismo gradual no eran factibles o se hallaban cerradas, pues ese gobierno habría que abolirlo por la fuerza si fuese necesario y empezar nuevamente.

Hay algo más que añadir que es obvio para cualquiera que se haya leído la Declaración de Independencia. Las columnas éticas de los derechos naturales y el principio del derecho de rebelión, estaban ligadas intrínsecamente a un precepto de entrega a un Ser Superior que imparte justicia y un código moral. “Una nación bajo Dios…”, es el criterio expreso predominante en todos los documentos fundacionales de la nación estadounidense. La Declaración que los norteamericanos y otros amantes de la libertad honran el Cuatro de Julio, ha expuesto esa realidad en un contexto grandilocuente. Hoy, en esta recesión democrática global y la ofensiva amoral en que vivimos, la transmisión de su contenido transcendental, tiene una vigencia universal que urge su aplicación.

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Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

La esclavitud no se aceptó de manera natural; fue un punto escabroso. Se aceptó por algunas de las Trece Colonias para preservar la unión en la lucha, la cual era necesaria para alcanzar la victoria y no ser derrotados y colgados. Benjamín Franklyn expresó lo siguiente  con relación a la necesidad de  mantener la unión: «Sí, tenemos que, de hecho, todos permanecer juntos, o casi con total certeza, todos vamos a colgar por separado». Cada una de las Treces Colonias  se autogobernaban en muchos asuntos y existían grandes diferencias entre el desarrollo alcanzado y las características de cada una de ella. El Bill of Rights es otro documento que nos permite evaluar mejor como pensaban muchos de los padres fundadores. La Guerra de 1812, mediante la cual la Metrópoli inglesa estuvo muy cerca de recuperar a sus antiguas Trece Colonias,  mostró también la necesidad de mantener la unión entre ellas.

 Al hacer un análisis de un documento debemos de situarnos en  el contexto histórico en que se redactó; ni en Francia, patria del Iluminismo, se aprobó el voto de la mujer. El Iluminismo fue la corriente filosófica que más influyó en los independentistas de las Trece Colonias; a su vez la práctica política llevada a cabo por las liberadas Trece Colonias influyó grandemente en la Revolución Francesa contra la monarquía de Luis XVI. Por otra parte, EE.UU. es una República y no una Democracia en el sentido clásico, pues siguiendo las ideas del liberalismo europeo, el voto universal permite, por ejemplo,  que el voto de la persona más instruida, inteligente, conocedora del tema, menos manipulable  y mejor intencionada,sea  equiparado al de una persona que carece de todas esas característica.

Sobre las masacres de indios, ese es un tema muy complicado donde hubo excesos, salvajismos y todo tipo de racismo de ambas partes. El hecho de que los indios se pusieron al lado de la Metrópoli inglesa para luchar contra la independencia de las Trece Colonias fue un mál comienzo para esas relaciones.

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(El cuadro de John Trumbull La Declaración de Independencia recoge el momento de la presentación del trabajo del Comité de los Cinco al Congreso.)
En CONGRESO, 4 de julio de 1776.

La Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América,

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro, y tomar entre las naciones de la Tierra el puesto separado e igual al que las leyes de la naturaleza y del Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.

Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios,el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que los gobiernos establecidos hace mucho tiempo no se cambien por motivos leves y transitorios; y, de acuerdo con esto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a sufrir, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia mediante la abolición de las formas a las que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para su futura seguridad.

Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necesidad que las compele a alterar su antiguo sistema. La historia del presente rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.

Ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público de estas colonias, prohibiendo a sus gobernadores sancionar aun aquellas que eran de inmediata y urgente necesidad a menos que se suspendiese su ejecución hasta obtener su consentimiento, y estando así suspensas las ha desatendido enteramente.

Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en sus legislaturas, derecho inestimable para ellos, y formidable sólo para los tiranos. Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitos distantes del depósito de sus registros públicos con el único fin de molestarlos hasta obligarlos a convenir con sus medidas, y cuando estas violencias no han tenido el efecto que se esperaba, se han disuelto las salas de representantes por oponerse firme y valerosamente a las invocaciones proyectadas contra los derechos del pueblo, rehusando por largo tiempo después de desolación semejante a que se eligiesen otros, por lo que los poderes legislativos, incapaces de aniquilación, han recaído sobre el pueblo para su ejercicio, quedando el estado, entre tanto, expuesto a todo el peligro de una invasión exterior y de convulsiones internas.

Se ha esforzado en estorbar los progresos de la población en estos estados, obstruyendo a este fin las leyes para la naturalización de los extranjeros, rehusando sancionar otras para promover su establecimiento en ellos, y prohibiéndoles adquirir nuevas propiedades en estos países.

En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia, oponiéndose a las leyes necesarias para consolidar la autoridad de los tribunales, creando jueces que dependen solamente de su voluntad, por recibir de él el nombramiento de sus empleos y pagamento de sus sueldos, y mandando un enjambre de oficiales para oprimir a nuestro pueblo y empobrecerlo con sus estafas y rapiñas.

Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos, manteniendo en tiempo de paz entre nosotros tropas armadas, sin el consentimiento de nuestra legislatura: procurando hacer al militar independiente y superior al poder civil: combinando con nuestros vecinos, con plan despótico para sujetarnos a una jurisdicción extraña a nuestras leyes y no reconocida por nuestra constitución: destruyendo nuestro tráfico en todas las partes del mundo y poniendo contribuciones sin nuestro consentimiento: privándonos en muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por jurados: transportándonos mas allá de los mares para ser juzgados por delitos supuestos: aboliendo el libre sistema de la ley inglesa en una provincia confinante: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo investido con el poder de dictar leyes para nosotros en todos los casos, cualesquiera que fuesen.

Ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando nuestras costas; quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros para completar la obra de muerte, desolación y tiranía comenzada y continuada con circunstancias de crueldad y perfidia totalmente indignas del jefe de una nación civilizada.

Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar a llevar armas contra su patria, constituyéndose en verdugos de sus hermanos y amigos: excitando insurrecciones domésticas y procurando igualmente irritar contra nosotros a los habitantes de las fronteras, los indios bárbaros y feroces cuyo método conocido de hacer la guerra es la destrucción de todas las edades, sexos y condiciones.

A cada grado de estas opresiones hemos suplicado por la reforma en los términos más humildes; nuestras súplicas han sido contestadas con repetidas injurias. Un príncipe cuyo carácter está marcado por todos los actos que definen a un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.

Tampoco hemos faltado a la consideración debida hacia nuestros hermanos los habitantes de la Gran Bretaña; les hemos advertido de tiempo en tiempo del atentado cometido por su legislatura en extender una ilegítima jurisdicción sobre las nuestras. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y establecimiento en estos países; hemos apelado a su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los vínculos de nuestro origen común a renunciar a esas usurpaciones que inevitablemente acabarían por interrumpir nuestra correspondencia y conexiones. También se han mostrado sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Debemos, por tanto, someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y tratarlos como al resto del género humano: enemigos en la guerra y amigos en la paz.

Por tanto, nosotros, los Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso General, apelando al Juez supremo del Universo, por la rectitud de nuestras intenciones, y en el nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos y declaramos lo presente: que estas colonias son, y por derecho deben ser, estados libres e independientes; que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona británica: que toda conexión política entre ellas y el estado de la Gran Bretaña, es y debe ser totalmente disuelta, y que como estados libres e independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer comercio y hacer todos los otros actos que los estados independientes pueden por derecho efectuar. Así que, para sostener esta declaración con una firme confianza en la protección divina, nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.

Firmantes

    Nueva Hampshire: Josiah Bartlett, William Whipple, Matthew Thornton
    Massachusetts: Samuel Adams, John Adams, John Hancock, Robert Treat Paine, Elbridge Gerry
    Rhode Island: Stephen Hopkins, William Ellery
    Connecticut: Roger Sherman, Samuel Huntington, William Williams, Oliver Wolcott
    Nueva York: William Floyd, Philip Livingston, Francis Lewis, Lewis Morris
    Nueva Jersey: Richard Stockton, John Witherspoon, Francis Hopkinson, John Hart, Abraham Clark
    Pensilvania: Robert Morris, Benjamin Rush, Benjamin Franklin, John Morton, George Clymer, James Smith, George Taylor, James Wilson, George Ross
    Delaware: George Read, Caesar Rodney, Thomas McKean
    Maryland: Samuel Chase, William Paca, Thomas Stone, Charles Carroll of Carrollton
    Virginia: George Wythe, Richard Henry Lee, Thomas Jefferson, Benjamin Harrison, Thomas Nelson, Jr., Francis Lightfoot Lee, Carter Braxton
    Carolina del Norte: William Hooper, Joseph Hewes, John Penn
    Carolina del Sur: Edward Rutledge, Thomas Heyward, Jr., Thomas Lynch, Jr., Arthur Middleton
    Georgia: Button Gwinnett, Lyman Hall, George Walton
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