Orlando Freire Santana desde Cuba sobre lo que el castrismo omite respecto a la estatización de las compañías nacionales y la nacionalización de las empresas extranjeras
Nota del Bloguista del blog Baracutey Cubano
La Constitución de 1940 pese a que fue restablecida automáticamente (leer la segunda nota del Bloguista al final de este post) al tomar la Presidencia de la República de Cuba el Presidente electo en las elecciones del 1 de noviembre de 1940, el llamado al restablecimiento de dicha Constitución fue una bandera que enarbolaron los opuestoa al gobierno del Presidente Fulgencio Batista y Zaldivar. Después del mal llamado triunfo de la Revolución el Castrismo ilejos de restaurar la Constitución de 1940 promulgó la Ley Fundamental de la República de Cuba del 7 de febrero de 1959. Los contenidos de esta ley suelen ser referidos también como los estatutos constitucionales o estatutos provisionales de 1959...En 1976 fue que el Castrismo impuso mediante el miedo, la coacción, la represión y la falta de libertades la ilegítima Constitución de 1976.
Tengo la opinión que es importante puntualizar que la Constitución de 1940 admite las nacionalizaciones en su artículo 24, pero también en dicho artículo se regula bajo que términos se tenían que hacer las las expropiación forzosas:
• Autoridad competente: Solo podía ser ejecutada por una autoridad judicial competente.
• Causa justificada: Requería una justificación explícita de utilidad pública o interés social.
• Indemnización obligatoria: Exigía siempre el pago previo de la correspondiente indemnización en efectivo, fijada judicialmente.
• Derecho a devolución: Si no se cumplían estos requisitos, el afectado tenía derecho a ser amparado por los tribunales y reintegrado en su propiedad.
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Tomado de https://diariodecuba.com
Nacionalización de empresas extranjeras y batida contra las cubanas: lo que el castrismo omite
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La estatización de compañías nacionales y las restricciones a la propiedad de la tierra consolidaron el socialismo totalitario en Cuba. ¿Qué implican en los planes actuales del régimen?
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Por Orlando Freire Santana
La Habana
29 Sep 2026
En el prólogo que escribió a las Obras escogidas de su hermano mayor, el general sin batallas, Raúl Castro, mencionó algunas de las medidas que permitieron avanzar en la proyección socialista del régimen, entre ellas la nacionalización de las empresas extranjeras, principalmente estadounidenses, en agosto de 1960. Sin embargo, nada dijo el general de Ejército acerca de la apropiación gubernamental de las más importantes empresas nacionales a finales de ese propio año.
Y ello a pesar de que la intervención de las entidades nacionales sí marcó el camino que prácticamente conducía al socialismo, a diferencia de las nacionalizaciones de empresas foráneas, que podían verse en lo fundamental, y de acuerdo con el discurso castrista, como un golpe contra los intereses imperialistas en Cuba.
Algunos piensan que el silencio de la segunda figura del castrismo sobre la estatización de las empresas nacionales se debe a que se trató de una acción que ahora podría revertirse— otra de las tantas rectificaciones del régimen cubano— en el contexto de las privatizaciones contempladas en las 176 medidas para transformar la economía.
La batida gubernamental contra las grandes empresas nacionales provocó que algunas figuras del ámbito político e intelectual, que hasta ese momento habían apoyado al Gobierno, rompieran con la revolución castrista ante el ya visible giro de las autoridades hacia el comunismo, que casi no tendría que esperar hasta abril de 1961 para enseñar su verdadero rostro.
Otra muestra de la gran cobertura informativa que los medios oficialistas han brindado de una acción dirigida contra los bienes estadounidenses en la Isla la tenemos en la primera Ley de Reforma Agraria, de mayo de 1959. Esa ley, que dejó en 30 caballerías las tierras en poder de manos privadas, y que la propaganda oficial se jacta en decir que le habían dado la tierra al que la trabajaba, se dirigió fundamentalmente contra las grandes extensiones de tierras que poseían las compañías e inversores norteamericanos en nuestro país, en especial en el sector de la agricultura cañera.
En cambio, mucho menos destaque histórico ha recibido la Segunda Ley de Reforma Agraria, de 1963, mucho más radical que la anterior, y que redujo a solo cinco las caballerías en manos privadas. Esta Ley, ya no emitida contra ningún poder extranjero en la Isla, y por ende más vinculada con el socialismo totalitario que padecía el país, no puede desvincularse de la gran movilización del castrismo con vistas a sofocar los masivos alzamientos contra el régimen, que tuvieron su centro en las montañas del Escambray.
Con ello el castrismo pretendió reducir el apoyo que los propietarios de fincas brindaban a los alzados. Un apoyo que quedó confirmado cuando, tras finalizar la llamada limpia del Escambray, las autoridades obligaron a todos los habitantes de la zona a abandonar sus viviendas, y en una operación que emuló con la reconcentración aplicada por Valeriano Weyler en el siglo XIX, trasladaron a esas familias al poblado de Sandino, en la occidental e inhóspita península de Guanahacabibes.
Tampoco hay que olvidar que en ese propio año 1963 se promulgó la Ley del Servicio Militar Obligatorio, que les permitió a las autoridades contar con una fuerza capaz de enfrentar a los alzados antigubernamentales. Un total de 80 batallones de tropas regulares y milicias lanzó el castrismo contra los alzados que se oponían al régimen comunista.
Mas, a la postre, y a diferencia de las nacionalizaciones de las propiedades nacionales, el castrismo no tendría que revertir nada en materia de tierras. A pesar de todas las medidas anunciadas, la tierra seguirá siendo estatal, lo que significa que en cualquier momento el castrismo podría manejar a su antojo la política agraria del país.
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Segunda Nota del Bloguista de Baracutey Cubano
La Constitución de 1940 ya se había restablecido con las elecciones del 1 de noviembre de 1954; no obstante los llamados Estatutos Constitucionales de Batista de abril de 1952 no iban en contra de la mencionada Constitución según sentenció el Tribunal de Garantías Constitucionales en votación de 10 votos contra 5. En el artículo del Dr. Alberto Luzárraga ( sobresaliente abogado y banquero INTERNACIONAL cubano) titulado EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU ORGANIZACION: UNA PROPUESTA DE REFORMA, se lee:
¨...Aunque sin duda hubo buenas sentencias, aparentemente el tema constitucional no cobró suficiente importancia en la conciencia popular ni en el Tribunal en sí. Este efecto se palpó a raíz del 10 de Marzo cuando por una votación de 10 contra 5 el Tribunal de Garantías (por sentencia #127 de 17 de Agosto de 1953) desestimó el recurso interpuesto por 25 ciudadanos contra los Estatutos Constitucionales promulgados por Batista...¨
Hago la observación que los miembros de ese tribunal no estaban supeditados a Batista ni habían sido nombrados por Batista para ejercer esa responsabilidad. Sería interesante conocer los argumentos de los que votaron a favor de desestimar el recurso y los argumentos de los que votaron en contra. Tampoco he conocido de que Batista haya tomado represalias contra los 5 magistrados que votaron en contra de sus Estatutos.
El 1 de noviembre de 1954 se efectuaron elecciones políticas generales pluripartidistas que pese al retraimiento de parte de la Oposición política, se eligieron 18 senadores y 16 Representantes a la Cámara que eran de la Oposición política; con la toma el 24 de febrero de 1955 de la Presidencia por el candidato electo Fulgencio Batista se restableció automáticamente la Constitución de 1940 en virtud que los Estatutos Constitucionales o Ley constitucional de 1952 disponía en su Artículo 256, y de acuerdo con la modificación que se le hiciera por Decreto Ley No. 1133, del 30 de octubre de 1953 (Gaceta Oficial, 6 de noviembre de 1953, Edición Extraordinaria No. 90) que la Constitución de 1940 sería restablecida a partir de la fecha en que tomara posesión del mando del país el presidente electo..
Pedro Corzo entrevista al relevante historiador Manuel Marques Sterling (año 2008); hijo de Carlos Marques Sterling, quien fuera un destacado político opositor a Batista . En el intervalo 20:25 a 21:07 el historiador afirma que Fulgencio Batista restauró la Constitución de 1940
En mi libro La Historia de Cuba que te ocultaron y otros temas, página 364, añado más argumentos sobre la restitución de la Constitución de 1940 por Fulgencio Batista después de los dos golpes de Estado que se llevaron a cabo el 10 de marzo de 1952:
La Constitución de 1940 admite temporalmente la censura de prensa cuando admite la suspensión de las garantias Constitucionales, las cuales se suspenden en determinadas y extraordinarias circunstancias; veamos:
Tomado de
https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Cuba/cuba1940.html
Sección segunda. De las garantías constitucionales
(fragmento)
Art. 41- Las garantías constitucionales de los derechos reconocidos en los artículos veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta (párrafos primero y segundo), treinta y dos, treinta y tres, treinta y seis, y treinta y siete (párrafo primero) de esta Constitución podrán suspenderse, en todo o en parte del territorio nacional, por un período no mayor de cuarenta y cinco días naturales, cuando lo exija la seguridad del Estado, o en caso de guerra o invasión del territorio nacional, grave alteración del orden u otros que perturben hondamente la tranquilidad pública.
La suspensión de las garantías constitucionales sólo podrá dictarse mediante una Ley especial acordada por el Congreso, o mediante Decreto del Poder Ejecutivo; pero en este último caso en el mismo Decreto de suspensión se convocará al Congreso para que, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas y reunido en un solo Cuerpo, ratifique o no la suspensión, en votación nominal y por mayoría de votos. En el caso de que el Congreso así reunido vetase en contra de la suspensión, las garantías quedarán automáticamente restablecidas.
Etiquetas: apropiación, C-40, Castro, comunismo, Constitución de 1940, cuba, cubanas, estatización, expropiaciones, Fidel, nacionalizaciones, propiedades, Raúl, Revolución, robo, sin indemnización, socialismo









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