Dimas Castellanos desde Cuba: La manifestación pública: ¿delito o derecho? Mientras las causas que originaron las protestas en Cuba no se enfrenten con la decisión y profundidad que exigen, las manifestaciones se repetirán.
Tomado de https://diariodecuba.com/
La manifestación pública: ¿delito o derecho?
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Mientras las causas que originaron las protestas en Cuba no se enfrenten con la decisión y profundidad que exigen, las manifestaciones se repetirán.
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Por Dimas Castellanos
La Habana
01 agosto 2021
La manifestación pública —un fenómeno social ausente en Cuba en las últimas seis décadas— irrumpió en todo el país, de forma simultánea, con la protesta masiva del 11J.
El concepto de manifestación pública designa el derecho que tiene toda persona, de forma individual o en grupos, a expresarse en espacios públicos. Sus fundamentos son las libertades de expresión, asociación y reunión. Incluye la organización y difusión de la convocatoria a la manifestación. Su ejercicio es una facultad cív
Como acto de naturaleza cívica y democrática, la manifestación pública incluye el derecho a organizar, convocar y difundir libremente su convocatoria. La misma no califica como delito contra el Estado. No es actividad ilícita, desorden público o incitación a la rebelión, a menos que en el país que ocurra —como es el caso de Cuba— estén prohibidos o restringidos los derechos y libertades fundamentales.
Generalmente, las manifestaciones públicas expresan descontento, desacuerdo o indignación ante los abusos de poder, la ausencia de derechos o la falta de atención a problemas acumulados. Constituyen un recurso después de agotar otras vías de participación para encontrar soluciones.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) —de la cual Cuba es signataria y formó parte de su redacción—, en su artículo 19 declara que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión... a la libertad de reunión y de asociación pacíficas".
Además de la Declaración Universal, la libertad de manifestación es un elemento integrante de nuestra historia constitucional.
La Constitución de 1901, en el Artículo 25 refrendaba la libertad de expresión: "de palabra o escrita, por medio de la imprenta o por cualquier otro procedimiento" y en el Artículo 28 recogía los derechos de reunión y de asociación "para todos los fines lícitos". Dos artículos que constituyen el sostén de la libertad de manifestación pública.
La Constitución de 1940 declaraba el derecho de los cubanos a "reunirse pacíficamente y sin armas y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitación que la indispensable para asegurar el orden público". El Artículo 37 calificaba de "lícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen de gobierno representativo democrático de la República". El Artículo 38 declaraba punible "todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación". Y el Artículo 40 legitimaba "la resistencia adecuada para la protección de los derecho individuales garantizados anteriormente".
La Constitución de 1976, en su Artículo 52, reconoció "la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista". Aclaraba que "la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada". El Artículo 53 afirmaba: "los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores manuales intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones sociales y de masas disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades". Mientras el Artículo 61 precisaba que "ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo".
La Constitución de 2019, en el Artículo 54, "reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión". En el Artículo 55 se refrenda "la libertad de prensa", pero se aclara que "este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad. Subraya que los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas (es decir, del Estado)". El Artículo 56 reza que "los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan de conformidad con la ley y los fines de la sociedad socialista." Y el Artículo 62 remata lo anterior de forma nítida: "Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo".
Como se trata de libertades restringidas constitucionalmente en los textos posteriores a 1959, los cubanos están impedidos de ejercer dichas libertades de forma plena, como sujetos activos para participar en la solución de los problemas de su país.
La prueba definitiva de la ausencia de libertades está en el Artículo 4 de la Constitución de 2019: "la defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano... El sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución".
Este artículo no solo condena a los nacidos y a los que están por nacer a vivir en un sistema que ellos no han elegido libremente, sino que además, les impone el deber de defenderlo. Este fue, sin citarlo, el mensaje que el presidente y primer secretario del Partido Comunista (PCC) trasmitió el 11J cuando, en lugar de acometer los cambios que la sociedad cubana demanda, dio la orden de combate a los revolucionarios, que son una parte del pueblo, contra la otra parte. Es decir, llamó a la guerra civil entre cubanos.
Las manifestaciones públicas del 11J no fueron disturbios ni actos vandálicos, sino de una protesta masiva en ausencia de libertades fundamentales, lo que explica la fuerte represión destacada, las detenciones, los juicios sumarios y los encarcelados por hacer uso de un derecho universal que en Cuba se ignora.
Mientras las causas que originaron las manifestaciones no se enfrenten con la decisión y profundidad que exigen, las manifestaciones —que no son un delito, sino un derecho— se repetirán. La irrupción del pueblo en la escena política constituye un proceso irreversible. La mejor y única solución es que el Partido-Estado-Gobierno, en lugar de insistir en causas y agentes externos, proceda a la liberación de todos los detenidos y emprenda un plan de reformas profundo para devolver las libertades a los cubanos.
Etiquetas: castrismo, Castro, cuba, dictadura, Dimas, EE.UU., EEUU, levantamiento, libertad, manifestaciones, Patria y Vida, popular, protestas, reacción, represión, SOS Cuba, SOSCuba
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