jueves, septiembre 15, 2022

Marlene Azor Hernández : Código de las Familias: el contexto jurídico y político anula los derechos. Los adultos cubanos podrán disfrutar de sus derechos universales solo si son “socialistas” y “revolucionarios”



 Tomado de https://www.cubanet.org/

Código de las Familias: el contexto jurídico y político anula los derechos

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La comunidad LGBTIQ+, los ancianos, las mujeres, los niños, los discapacitados, los adolescentes y los adultos cubanos podrán disfrutar de sus derechos universales solo si son “socialistas” y “revolucionarios”

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Por Marlene Azor Hernández 

13 de septiembre, 2022

CIUDAD DE MÉXICO. – El nuevo Código de las Familias se llevará a referendo popular el 25 de septiembre, como han anunciado las autoridades cubanas. Sin embargo, el contexto jurídico y político es altamente discriminatorio para los ciudadanos que no sean catalogados de “revolucionarios” y/o “socialistas”. Aquellos activistas, periodistas, defensores de derechos humanos, artistas e intelectuales, médicos y científicos, madres de presos políticos, presos y presas políticas adultos y menores de 18 años confinados en Escuelas de Conducta o en centros penitenciarios quedarán excluidos de los derechos promulgados en el nuevo Código de las Familias. Esto es así por el contexto jurídico de la dictadura cubana.

Marco Jurídico

En una investigación de 2009, especialistas cubanos señalaban como un error que los jóvenes menores de 16 años no contaran con los procedimientos habituales de defensa para los adultos, al analizar el Decreto-Ley 64 de 1982, vigente hoy:

“En el Sistema de Atención a Menores cubano, los menores no son responsables penalmente, independientemente del resultado de sus actos y no son juzgados por tribunales de justicia por lo que el menor no cuenta con las garantías procesales que suelen conocerse en el denominado proceso liberal que incluye las consabidas reglas del debido proceso, la legitimidad de la prueba, el derecho a la defensa en cualquier estado del proceso, el estado de inocencia (llamado presunción de inocencia) y el recurso de habeas corpus, cuando es comisor de un hecho delictivo, o presenta una conducta antisocial determinándose por ejemplo su internamiento o asistencia obligatoria a una Escuela de Conducta o internamiento en un Centro de Reeducación, privándole al menor de las mencionadas garantías procesales”.

Por otra parte, los padres no pueden oponerse al dictamen de estas comisiones del Sistema de Atención a menores, dirigidas por el Ministerio del Interior (MININT) y el Ministerio de Educación (MINED), porque entonces cometerían un “delito de desobediencia” castigado por el Código Penal. Es decir, la responsabilidad parental o patria potestad queda anulada por ley y de facto, porque los padres no pueden apelar y estar en contra del proceso de sanciones que la autoridad impone a sus hijos.

El nuevo Código de las Familias dice defender y garantizar la comunicación entre los familiares, sin embargo, los presos y presas políticos no tienen este derecho. Según contabiliza la ONG Prisoners Defenders en su último reporte, en total son 1 016 presos políticos en la Isla: “30 niños y seis niñas, 36 menores, aún cumplen sentencia (26 de ellos) o están siendo procesados penalmente (10 de ellos). Hay que tener en cuenta que esta elevada cifra, sin embargo, no contempla otros muchos niños que ya han salido de la lista por haber cumplido íntegramente sus condenas”.

La Fiscalía de Cuba, en enero de 2022, había reconocido a 55 niños y niñas entre 16 y 18 años privados de libertad por las manifestaciones ciudadanas del 11 de julio de 2021.

Por otra parte, el informe de Prisoners Defenders recuerda las conclusiones del Comité de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU de junio de este año, en el cual se reseña la cantidad anual de menores en los centros de confinamiento llamados “Escuelas de Formación Integral” dirigidas por el MININT: 150 niños por debajo de los 16 años (cada año). El mismo Comité contó en torno a 260 la cantidad de niños de 16 y 17 años que en Cuba (cada año) sufren privación de libertad en prisiones convencionales.

El sesgo político en la legislación cubana contra los derechos de libertad de expresión, asociación, manifestación y creación artística en el Decreto 349, los decretos-leyes 370 y 35, el Código Penal, la Ley de Comunicación Social, la Ley de Amparo Constitucional y la Ley de Protección de Datos Ciudadanos anulan los derechos concedidos en el Código de las Familias, porque todos serán juzgados por las autoridades con el sesgo de la pertenencia ideológica y política, sobre todo porque la Constitución de la República los respalda en sus artículos 5 y 4.

La preeminencia de las autoridades en la validación de los derechos de las familias se confirma a lo largo de todos los capítulos del Código. Las autoridades estatales, jueces, fiscales, tribunales, funcionarios de Educación y policías son las privilegiadas para dictaminar o anular la “responsabilidad parental”, el tipo de educación única ideologizada para sus hijos, la definición de “conducta antisocial” y la definición de la privación de libertad para los hijos menores, sin apelación posible.

Marco político

La estructura del sistema político subordina al Estado y a la sociedad en su totalidad a los dictámenes del Partido Comunista, único. Esto significa que el sistema judicial y jurídico, la administración pública, el sistema económico, los medios masivos de comunicación, la aplicación de la ley por tribunales jueces y fiscales, el sistema electoral, la funciones de los aparatos represivos de las FAR y el MININT y el Parlamento están secuestrados por el PCC. Por lo tanto, el sesgo de estas instituciones establece un sistema de discriminación política que atraviesa toda la legislación del país y todos los derechos humanos en Cuba. 

Según la nueva Ley Electoral de 2019, las consultas populares no tienen efecto vinculante y los encargados de recoger las demandas ciudadanas no están en la obligación de publicar las demandas ni la cuantía de los que piden cada demanda. El conteo de votos en un referendo lo realizan funcionarios electorales designados por el presidente de la República, los gobernadores y los presidentes de las Asambleas Municipales, a puertas cerradas y sin control independiente. Los ciudadanos no “socialistas” o no “revolucionarios” no pueden postularse, no pueden ser observadores electorales y no pueden auditar el conteo de votos. Esta discriminación política hace ilegítimo el próximo referendo y sus resultados.

En otras palabras, la comunidad LGBTIQ+, los ancianos, las mujeres, los niños, los discapacitados, los adolescentes y los adultos cubanos podrán disfrutar de sus derechos universales solo si son “socialistas” y “revolucionarios”. El resto carece de derechos y continúa siendo tratado por el sistema jurídico y judicial, y por los órganos represivos del Estado, como personas sin derechos (no-personas). Paradójicamente, el nuevo Código de las Familias que supuestamente valida en ley derechos antes no reconocidos en Cuba, nace con una brutal discriminación contra todos los que discrepen de la dictadura o pretendan tener una acción cívica autónoma, como periodistas, observadores electorales, artistas, intelectuales, médicos y científicos, o como defensores de derechos humanos. La criminalización a toda actividad autónoma de la ciudadanía sigue vigente.

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martes, agosto 30, 2022

Camila Acosta desde Cuba: El castrismo y su manipulación del referendo del nuevo Código de las Familias pues ya el pasado 17 de agosto se publicó la Ley 156/2022 “Código de las Familias” en la Gaceta Oficial No. 87 Ordinaria

 Tomado de https://www.cubanet.org

El castrismo y su manipulación del referendo

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Una vez más, el régimen insinúa que de nada valdrá el voto popular el próximo 25 de septiembre, día en que se someterá a referendo, a no ser para validar un proceso que, de por sí, no es democrático

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Por Camila Acosta

29 de agosto, 2022

LA HABANA, Cuba.- El régimen cubano ha anunciado como ley aún no vigente el nuevo Código de las Familias unas semanas antes de someterlo a referendo. El pasado 17 de agosto se publicó la Ley 156/2022 “Código de las Familias” en la Gaceta Oficial No. 87 Ordinaria, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Una vez más, el régimen insinúa que de nada valdrá el voto popular el próximo 25 de septiembre, día en que se someterá a referendo, a no ser para validar un proceso que, de por sí, no es democrático.

El texto ha generado muchísimas polémicas, fundamentalmente en redes sociales, desde su aprobación por el Parlamento cubano el mes de julio último. Las visiones están divididas: unos abogan por el Sí, sobre todo aquellos que defienden la aprobación del matrimonio igualitario, otros por el No, principalmente por estar en contra de una mayor intromisión del Estado en las familias; y un tercer grupo aconseja no participar del referendo porque “en dictadura no se vota”.

Un referendo es un procedimiento jurídico mediante el cual se somete a voto popular leyes o actos administrativos para su aprobación. Según el artículo 218 de la ley No. 131, el referendo “se convoca por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en este los ciudadanos con derecho electoral, mediante voto libre, igual, directo y secreto expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica”.

Al final del Código de las Familias publicado por la Gaceta Oficial se explica: “Este Código se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento” y “entra en vigor una vez ratificado en el Referendo Popular”.

No obstante, ya es un texto de general conocimiento en la población desde mucho antes de su aprobación por el Parlamento, pues incluso se discutió entre los ciudadanos. Entonces, ¿qué sentido tiene circularlo en Gaceta si aún no se ha aprobado en referendo? Con esto se genera una contradicción pues con la publicación en la Gaceta Oficial, el Código de las Familias se promueve como ley, independientemente del resultado del referendo el 25 de septiembre.

Por otro lado, lo que debería aclarar es que entraría en vigor “en caso de aprobarse en Referendo Popular”, lo cual incluiría la posibilidad del voto negativo, porque tal y como está se da por sentado que se aprobará en el referendo, o sea, que es prácticamente un hecho. ¿Qué sucedería en caso de que el voto mayoritario sea el No? ¿Se eliminará de la Gaceta Oficial? ¿Se reconocerá el voto popular o se manipulará?

“Esto rompe con toda la incertidumbre que debe regir en un proceso electoral transparente, quién gana solo se sabe después del proceso electoral”, declaró a Cubanet la abogada Laritza Diversent.

De manera similar opina la letrada Giselle Camila Morfi, para quien, con la publicación en la Gaceta Oficial, se “está anulando la participación ciudadana y la voluntad popular”.

Otro abogado consultado por Cubanet, bajo condición de anonimato, refiere que se trata de “un acto de coerción subjetiva, no tiene otra explicación, para desalentar a los que piensan votar por el No o no votar (como será mi caso). Es una forma de intimidación, para que los no conformes sepan que cualquier gestión en contra será en vano”.

Aunque en Cuba no son comunes los procesos de este tipo -el más reciente fue el Referendo Constitucional de 2019- anunciar como ley aún no vigente algo que ni siquiera ha sido aprobado en referendo es un acto antidemocrático, de hipocresía, además de irrespetuoso con la ciudadanía. Es mera propaganda a favor del régimen, hacer pensar a las personas que su voto, ya sea positivo o negativo, tendrá valor o influirá, cuando por debajo del telón emplazan sus trampas.

Todo ello muestra lo que muchos hemos estado alertando: que el Código de las Familias estaba aprobado de antemano y que el referendo es solo teatro.

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